Bengolea, Carlos Alberto c/ Pcia. Bs. As. s/ Inconstitucionalidad de los arts. 44 y 45, Ley 6.716.
El actor promovió acción originaria por inconstitucionalidad de los arts. 44 y 45 de la ley 6.716 por condicionar la jubilación al cierre de la matrícula profesional. La Corte hizo lugar parcialmente: declaró inaplicables los preceptos en cuanto exigen la cancelación de la matrícula fuera de la Provincia de Buenos Aires, y confirmó su validez en lo que exige cese en la matrícula provincial.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Bengolea, abogado.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 44 y 45 de la ley 6.716 (t.o. dec. 4.771/95) que condicionan la percepción del beneficio jubilatorio a la cancelación de la matrícula profesional en la Provincia y en jurisdicciones ajenas; y pago de haberes devengados.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declaró inconstitucionales e inaplicables los arts. 44 y 45 en cuanto condicionan la percepción del beneficio jubilatorio a la cancelación de la matrícula en jurisdicciones ajenas a la Provincia de Buenos Aires; se rechazó la pretensión respecto del requisito de cancelación de la matrícula dentro de la Provincia. Cesó la medida cautelar una vez firme la sentencia. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los motivos allí brindados -a los que remito por razón de la brevedad- debe hacerse lugar a la pretensión en este punto, declarándose la inconstitucionalidad de los arts. 44 y 45 de la ley 6.716 (t.o. dec. 4.771/95) y su inaplicabilidad a la situación de hecho del abogado Carlos Alberto Bengolea, en cuanto imponen la cancelación de la matrícula profesional fuera del ámbito provincial, condicionando el concreto goce de su derecho jubilatorio a tal exigencia."
"Por más que la materia ofrece espacio amplio para diferentes diseños regulativos, en las normas controvertidas no se advierten elementos de convicción categóricos que conduzcan a descalificarlas por vulnerar el derecho al libre desempeño de la abogacía o desconocer el derecho al disfrute de los beneficios previsionales de la Caja de abogados. Por cuanto atañe a sus contenidos esenciales, ambos son respetados por las reglas de la ley 6.716."
"Por los fundamentos expuestos, corresponde hacer parcialmente lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 44 y 45 de la ley 6.716 en tanto condicionan la percepción del beneficio jubilatorio a la cancelación de las matrículas profesionales en las jurisdicciones ajenas a la provincia de Buenos Aires, disponiendo su inaplicabilidad a la situación en la que se encuentra el accionante. Una vez firme la presente, cesen los efectos de la medida cautelar otorgada por resolución de fecha 24-IX-2014."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.