Bidone, María Aracelia y otros contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otros sobre pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Recurso extraordinario de Inconstitucionalidad.
Reclamo de reconocimiento y restablecimiento de haberes previsionales contra el Fisco provincial por aplicación de la ley 11.761. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley, por considerar que no corresponde por esa vía cuestionar la interpretación aplicada y porque los agravios son análogos a jurisprudencia previa.
¿Quién es el actor?
Coactoras Marta Inés Sorchille, María Cristina Urrutia y Carolina Bilma Bertagnoli (y otros actores identificados en el expediente, entre ellos Bidone, María Aracelia).
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos previsionales y reclamo por la forma de liquidación del haber jubilatorio, impugnando la aplicación de la ley 11.761 y su consecuente cálculo de haberes frente a normas posteriores (ley 13.364 y 13.873), invocando vulneración de normas constitucionales y doctrina jurisprudencial federal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron tanto el recurso extraordinario de inconstitucionalidad como el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuestos por las recurrentes; se impusieron las costas a las recurrentes vencidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. Este Tribunal tiene dicho que por vía del recurso extraordinario de inconstitucionalidad sólo cabe cuestionar la validez de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos locales frente a disposiciones de la Constitución de la Provincia (conf. arts. 161 inc. 1, Const. local y 299, CPCC; doctr. causas Q. 71.994, "Zara Argentina S.A.", resol. de 4-VII-2012; Q. 71.952, "Lardelli", resol. de 1-VIII-2012; Q. 72.011, "Bernuzzi", resol. de 2-V-3013; A. 71.833, "Papi", sent. de 12-III-2014; A. 71.776, "Cementos Avellaneda S.A.", sent. de 16-VIII-2017; e.o.).
Tal supuesto no se configura en autos.
Si bien la magistrada de primera instancia abordó la validez constitucional de la ley 11.761 (v. fs. 646/659 vta.), el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre tal tópico. Ello con motivo de que se expidió en el marco de la argumentación que estructuró la crítica de los recurrentes afincada exclusivamente a la sanción, vigencia y aplicación al caso de la ley 13.364, alegando para ello las previsiones del art. 3 del Código Civil, entonces vigente (v. fs. 675/684).
En tales condiciones, falta un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que exista decisión del juzgador de última instancia relativa a la pretensión de declaración de inconstitucionalidad en un confronte con las normas de la Constitución provincial (doctr. causas Ac. 81.951, "Cejas", sent. de 19-IX-2001; Ac. 96.164, "Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires", sent. de 8-II-2006; Q. 72.011; Q. 71.563; A. 73.666, "Parma", sent. de 21-XI-2018; A. 73.655, "Fernandez", sent. de 7-III-2019; A. 74.298, "Greig", sent. de 28-XI-2018; e.o.)."
"IV. Por lo expuesto, oído el señor Procurador General, y ante el incumplimiento de las cargas técnicas exigidas por el ordenamiento procesal aplicable (arts. 299, 300 y concs., CPCC), juzgo que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto debe ser rechazado.
Voto por la negativa."
"II. El art. 31 bis de la ley 5.827 -texto según ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando en ellos se plantean agravios que hubieran sido desestimados en otros casos análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación.
En esas condiciones, advierto que los agravios esgrimidos por las recurrentes resultan sustancialmente análogos a los ya resueltos y desestimados por este Tribunal en la causa A. 72.826, "Actis Goretta", sentencia de 16-VIII-2017.
Por tal razón y en virtud de los argumentos brindados en el precedente citado, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279, CPCC; 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812).
Voto por la negativa."
¿Cómo votaron los jueces?
Los cuatro miembros (Soria, Pettigiani, Torres y Kogan) votaron por la negativa en ambas cuestiones; el dispositivo final rechaza ambos recursos e impone costas a las recurrentes vencidas.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 13.364 de Buenos Aires(derogada por ley 15008) caja de jubilaciones, subsidios y pensiones del personal del banco de la provincia, seguridad…
- Ley 11.761 de Buenos Aires(derogada por ley 13364 con excepcion de los articulos 75 y 76) caja de jubilaciones; subsidios y pensiones del…
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