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Tribunal Superior

Aramburu, Luis María contra Provincia de Buenos Aires (H. Trib. de Cuentas). Demanda contencioso administrativa.

El actor promovió demanda contencioso administrativa contra el Tribunal de Cuentas por cargos patrimoniales, multas y amonestaciones vinculadas a la Dirección Provincial de Lotería. La Corte declaró extinguidas por fallecimiento las sanciones pecuniarias y disciplinarias en cinco expedientes y rechazó la demanda respecto del cargo patrimonial del expediente F 05/90, por entender probado el perjuicio y la omisión de controles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-53722
Juicio contencioso administrativo Tribunal de cuentas Cargo patrimonial Multas y amonestaciones Extincion por fallecimiento Responsabilidad administrativa Control interno / sped Prueba contable Solidaridad entre funcionarios Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Luis María Aramburu (por apoderado; luego fallecido y sucesores aceptados en el juicio).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, representada vía el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de resoluciones del Tribunal de Cuentas que formularon un cargo patrimonial (expte. F 05/90), aplicaron dos multas (F 06/90 y Q 1.165/89) y dispusieron tres amonestaciones (D 24/90; D 17/90; L 8.094/89) por los ejercicios 1984, 1985 y 1986.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se declara extintas por fallecimiento las sanciones consistentes en multas y amonestaciones contenidas en los expedientes F 06/90; Q 1.165/89; D 24/90; D 17/90 y L 8.094/89, y se rechaza la demanda respecto del cargo patrimonial del expediente F 05/90. Se levantó la medida cautelar dispuesta y costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la extinción de sanciones por fallecimiento:

"Como necesaria consecuencia del deceso del accionante debo señalar que, en el sub examine, las imputaciones que provienen de los expedientes F 06/90 (donde se aplicó una multa); Q 1.165/89 (donde se aplicó también una multa); D 24/90 (donde se sancionó con amonestación); D 17/90 (donde se aplicó amonestación) y L 8.094/89 (donde también se aplicó amonestación), se han extinguido naturalmente por la razón aludida precedentemente, ya que una eventual condena no tendría razón de ser, ni podría recaer sobre el patrimonio heredado por quienes han continuado la acción."

2) Sobre la naturaleza del cargo patrimonial y su transmisibilidad:

"El cargo -en el caso, si fuera patrimonialmente determinado- no constituye una 'pena' sino una deuda contraída por el causante, por lo que la obligación de restituirlo se transmite a sus herederos (arts. 2.278, 2.289 y 2.317, Cód. Civ. y Com.)."

3) Sobre la responsabilidad y prueba en el expte. F 05/90 y rechazo de la demanda:

"Ello toda vez que las defensas traídas por el accionante no logran conmover las imputaciones realizadas, de manera solidaria, por el organismo de control... El organismo señala que atento a ello resulta evidente que el erario se ha visto perjudicado ya que de ninguna manera podrá recuperar el importe contabilizado... De allí que lo alegado por el actor en torno al defectuoso funcionamiento del sistema de registración dependiente del SPED, resulte una defensa ineficaz para desvirtuar la responsabilidad de control que le cabía en la cuestión bajo análisis... Juzgo que debe rechazarse la demanda..."

4) Dispositivo final:

"Por las razones expuestas en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General, se declaran extinguidas las sanciones impuestas al señor Luis María Aramburu en los expedientes F 06/90; Q 1.165/89; D 24/90; D 17/90 y L 8.094/89, por la razón aludida en el punto II del voto del ponente. En cuanto al cargo formulado al actor en el expediente F 05/90, se rechaza la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces de Cámara (de Lázzari, Genoud, Soria y Pettigiani) votaron por la negativa al planteo del actor (resolución unánime en el acuerdo).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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