Rossi Juana Teresa c/ Provincia de Buenos Aires (IPS) -Coady. Quintana Catalina- s/ Demanda contencioso administrativa.
La actora promovió demanda contencioso administrativa para que se anule la resolución que denegó la pensión y le reconozca coparticipación (50%) con la conviviente del causante. La Corte rechazó la demanda por mayoría absoluta, al entender que la petición del 8-6-2000 no aportó pruebas novedosas ni justificó la reapertura del procedimiento administrativo y, en consecuencia, no procede reexaminar lo decidido por el IPS.
¿Quién es el actor?
Juana Teresa Rossi.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución 436.462/01 que rechazó la revisión de la resolución 399.693/97 que había denegado a la actora el derecho a la pensión como cónyuge separada de hecho del causante; y reconocimiento de coparticipación del beneficio (50%) con la conviviente Catalina Quintana desde la fecha en que a ésta se le otorgó en abril de 1997.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. La Corte entendió que la presentación de la actora para reabrir el trámite (8-6-2000) no aportó elementos nuevos ni prueba no valorada que habiliten la reapertura del procedimiento previsto en art. 75 del decreto ley 9.650/80 y regl. 476/81, por lo que no correspondía reexaminar la pretensión pensionaria ya firme en sede administrativa. Costas por su orden. Se regulan honorarios (monto detallado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Solo así podría permitirse el reexamen de su pedido de beneficio pensionario en su condición de viuda separada de hecho del causante." (V.1)
"En la especie, el pedido de reapertura formulado por la accionante constituyó un intento tardío de obtener la revocación de las resoluciones contrarias a su pretensión, que habían quedado firmes... Con su petición no propuso nueva evidencia. No se acompañó prueba documental, ni se ofreció producirla; tampoco se pidió que se reiterara la declaración de algún testigo... En consecuencia, es claro que la demandante no logró acreditar ninguno de los supuestos en los cuales este Tribunal ha reputado mal denegada la revisión y conducente la vía prevista en el art. 75 del decreto ley 9.650/80." (V.3)
"A ello cabe añadir que esta contienda, a diferencia de otras, da cuenta de un procedimiento en el cual intervino una cointeresada durante el trámite en sede previsional, quien también abogó por su derecho al beneficio en condiciones de exclusividad. Siendo esto así, va de suyo que debilitar los efectos de la preclusión a favor de la actora afectaría el derecho de defensa de la señora Quintana, a quien el IPS, atendiendo a todos los elementos útiles, consideró con derecho a la pensión del causante (conf. art. 15, Const. prov.)." (V.4)
¿Cómo votaron los jueces?
"Por las consideraciones expuestas, juzgo que corresponde desestimar la pretensión actora, toda vez que no se ha demostrado que en el sub lite estuviesen dadas las condiciones para proceder a la reapertura de un procedimiento finiquitado..." (V.6)
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Soria, Genoud, Pettigiani y la Dra. Kogan votaron por la negativa; la decisión fue unánime en el acuerdo final.
Menciones procesales y hechos probados relevantes:
Fallecimiento del causante: Andrés Eduardo Gromaz, 13-11-1994.
Resolución administrativa que otorgó la pensión a la conviviente: resolución 399.693 del 3-4-1997 (IPS).
Reclamaciones administrativas y recursos: recurso de revocatoria rechazado (resol. 412.967 del 26-2-1998) y luego revocatoria de ese rechazo y denegatoria por infundada (resol. 428.610 del 24-6-1999). Pedido de reapertura del 8-6-2000; rechazo por resol. 436.462 del 6-6-2001.
Intervención de la coadyuvante Catalina Quintana, quien fue considerada conviviente en aparente matrimonio y beneficiaria por la administración.
Regulación de honorarios: Drs. Rubén David Cagni y Luís Miguel Iros $3.758 cada uno; Dra. Nora Noemí Chebel $8.350; apoderado de la coadyuvante Dr. Alberto A. Insúa $8.350; más 10% y el IVA que corresponda.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.