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Tribunal Superior

Rodríguez, Mario Rubén c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad arts. 3 y 4, dec. 2.193/01.

El actor promovió acción originaria de inconstitucionalidad contra los arts. 3 y 4 del decreto 2.193/01 sobre inclusión de conceptos ajenos en la factura eléctrica. La Corte declaró la controversia abstracta por haberse derogado el decreto con el 1.751/18 y ordenó imponer las costas a la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-2361
Accion originaria Inconstitucionalidad Decreto 2.193/01 Decreto 1.751/18 Oceba Abstraccion Costas Usuarios de servicio publico Factura electrica Ley 11.769

¿Quién es el actor?

Mario Rubén Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los arts. 3 y 4 del decreto 2.193/01 por permitir la inclusión y el cobro agregado de "conceptos ajenos" en las facturas de electricidad, en abierta contradicción con el art. 78 de la ley 11.769 y principios constitucionales (igualdad, propiedad, tutela de usuarios).

¿Qué se resolvió?

se declaró la controversia abstracta por haber perdido vigencia la norma cuestionada (derogada por el decreto 1.751/18), se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios a favor del letrado de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esto revela que cualquier pronunciamiento al respecto resultaría inoficioso, pues no podría tener más efecto que ordenar su no aplicación a la parte actora, cuando ello es así, de todas maneras, por la derogación de esa norma dispuesta por el decreto 1.751/18 (B.O. de 31-XII-2018, 28.431, art. 1)."

"No corresponde a la Corte pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un precepto normativo que ha dejado de regir al momento de dictarse sentencia porque ello importaría un pronunciamiento abstracto y carente de significación efectiva, de aquellos que una pacífica doctrina constitucional veda realizar al Poder Judicial (causas I. 2.252, 'Mollo', sent. de 22-XII-2004; I. 2.206, 'FE.CL.BA.', sent. de 3-IV-2008; e.o.)."

"Por tales razones, corresponde declarar extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión traída a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad en el sentido de declarar la cuestión abstracta (votaron por la afirmativa Genoud, Soria, Kogan y Pettigiani). No se registran votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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