Delgadillo, Jorge Gustavo c. Ministerio de Seguridad s.Accidente de trabajo -Acción especial.
El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo bajo el régimen de la Ley 24.557. La Suprema Corte declaró por mayoría la procedencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 14.997 (adhesión a la ley 27.348) y ordenó la remisión de autos al tribunal de origen por incompetencia en este estado.
¿Quién es el actor?
Jorge Gustavo Delgadillo.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial / Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en el régimen especial de reparación por infortunios laborales (leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 21/9/2016.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco provincial, se revocó la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 14.997 (art. 1) y se declaró la incompetencia en este estado del Tribunal de Trabajo n.º 1 de Quilmes, disponiéndose la remisión de las actuaciones a su sede de origen. Las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la incorporación y alcance de la adhesión:
"Por medio de la ley 14.997 (B.O. de 8-I-2018) la Provincia de Buenos Aires aceptó la invitación cursada por el gobierno nacional por conducto del art. 4 de la ley 27.348 -complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo-, adhiriendo plenamente a la normativa contemplada en el Título I de este último ordenamiento. De ese modo, se tornaron operativas las disposiciones de carácter adjetivo allí previstas, entre ellas, aquella que establece '...que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención...'" (voto de la Dra. Kogan, III.1).
2) Sobre la constitucionalidad de la adhesión y el control judicial:
"La ley local y -anticipo- la normativa federal a la que, por medio de ella, la Provincia de Buenos Aires adhiere, no se encuentran, a mi criterio, en pugna con los preceptos de las Cartas fundamentales nacional y provincial... en las condiciones apuntadas, no observo avasallamiento alguno a los derechos y garantías vinculados al sistema federal de gobierno... que la ley provincial 14.997 en cuanto adhiere al régimen de la ley nacional 27.348 (arts. 1 a 4) no resulta violatoria de los principios contemplados en los arts. 5, 121 y 123 de la Constitución nacional ni del art. 15 de la provincial, correspondiendo en este aspecto revocar la decisión del tribunal de grado." (voto de la Dra. Kogan, III.2.a).
3) Sobre la validez de una instancia administrativa previa con revisión judicial plena:
"El otorgamiento de facultades jurisdiccionales a órganos de la administración ... queda a salvo siempre y cuando ... sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente" (cita de la jurisprudencia de la CSJN en voto Kogan, III.2.b.ii). Y: "Este esquema no impide al trabajador el acceso a la jurisdicción, sino esta vía queda supeditada a que se agote una instancia administrativa previa de carácter obligatorio... Ante la disconformidad con el resultado de esta etapa previa, el interesado puede optar por peticionar la revisión de lo actuado ante los tribunales provinciales de trabajo, concretándose así las garantías de libre acceso a la justicia y debido proceso" (voto Kogan, III.2.b.iii).
4) Sobre adecuación normativa provincial posterior:
"A partir de la sanción de la mencionada ley 15.057 (B.O. de 27-XI-2018) queda garantizada la revisión judicial suficiente mediante la tramitación de un juicio ordinario y dentro del plazo de noventa (90) días hábiles a contar desde la notificación de la resolución emanada de la Comisión Médica Jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad (art. 2 inc. 'j', segundo párr., ley cit.)." (voto Kogan, III.2.b.vi).
¿Cómo votaron los jueces?
El juez de Lázzari votó en disidencia por la negativa, sosteniendo que la adhesión de la provincia a la ley 27.348 mediante la ley 14.997 implicaría una renuncia indebida de competencias provinciales indelegables (administración de justicia, poder de policía laboral) y que la instauración de la instancia administrativa previa "por sí" afecta la garantía constitucional de acceso irrestricto a la justicia; por ello proponía confirmar la inconstitucionalidad de la ley 14.997 y la inaplicabilidad de la ley 27.348 al caso (voto de Lázzari, I.1.c y II).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.