Szakacs, Claudia Alejandra c.Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo acción especial.
La actora reclamó prestaciones por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 29/11/2017 bajo el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por la Fiscalía de Estado, revocó la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 14.997 (y la aplicabilidad de arts. 1 a 4 de la ley 27.348) y declaró la incompetencia del tribunal de grado en este estado.
¿Quién es el actor?
Claudia Alejandra Szakacs.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado / empleadora autoasegurada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en el régimen especial de reparación por infortunios laborales (leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad resultante de accidente de trabajo denunciado el 29-11-2017.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado; se revocó la resolución de primera instancia que había declarado inconstitucional la ley provincial 14.997 (art. 1) y la inaplicabilidad de los arts. 1 a 4 de la ley 27.348; se declaró la incompetencia en este estado del Tribunal de Trabajo n.º 1 de Quilmes y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen. Costas de ambas instancias por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En realidad, la adhesión a una determinada regulación nacional por parte del legislador provincial no importa de suyo una trasferencia de poder prohibida por el ordenamiento, en el sentido de descargar la atribución normativa misma de la que dicho órgano está investido por la Constitución a otra autoridad o poder para que en adelante pasen a ejercerla (CSJN Fallos: 148:430). A diferencia de ello, da cuenta del uso de un mecanismo varias veces empleado que en sí mismo no luce incompatible con el reparto de competencias propio de la estructura federal del Estado." (Voto del Dr. Soria, punto IV.1.a)
"Por lo expuesto, debe hacerse lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y revocar el pronunciamiento de fs. 41/47 vta., en tanto que la normativa cuestionada no es inconstitucional (arts. 1 a 4, ley 27.348 y 1, ley 14.997). En virtud de ello, no encontrándose aún expedita la vía judicial (conf. art. 2 inc. 'j' y concs., ley 15.057), devuélvanse las actuaciones al Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Quilmes a sus efectos (arts. 289 y 291, CPCC)." (Voto del Dr. Soria, punto VIII — dispositivo)
¿Cómo votaron los jueces?
"La adhesión dispuesta por la ley 14.997 a la ley 27.348 existe una transferencia de la competencia jurisdiccional de la provincia al Estado federal, cosa no prevista por el art. 116 de la Constitución nacional... En definitiva, mediante la adhesión dispuesta por la ley 14.997 a la ley 27.348 existe una transferencia de la competencia jurisdiccional de la provincia al Estado federal, cosa no prevista por el art. 116 de la Constitución nacional." (Voto del Dr. de Lázzari, I.1.c — extracto)
Observaciones sobre la mayoría: La decisión mayoritaria sostuvo que la adhesión provincial a las reglas procesales del Título I de la ley 27.348, y la posterior ley provincial 15.057, no implican delegación vedada de potestades provinciales ni privan de una revisión judicial suficiente, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de la ley 14.997 por el tribunal de grado fue revocada.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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