CHIEPA MARIA ANGELICA NOEMI C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Corte Suprema provincial revoca la competencia del tribunal de origen y declara la inadmisibilidad de la causa por no haber cumplido con la instancia previa ante las comisiones médicas en acciones laborales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. La decisión se basa en la normativa legal que exige agotar la vía administrativa previo a iniciar acciones judiciales en estos casos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La señora María Angélica Noemí Chiepa demanda a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral ocurrido el 16 de octubre de 2018, solicitando una indemnización con fundamento en normas del derecho civil, además de las prestaciones del sistema de riesgos del trabajo. El tribunal de origen declaró su competencia para entender en el asunto, considerando que la reclamación civil no requería recorrer la vía administrativa previa, dado que el reclamante optó por un reclamo "supletoriamente" y se basó en el derecho civil. La Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario alegando que la norma 27.348, modificatoria del régimen de la ley 26.773, establece que las acciones judiciales basadas en otros sistemas de responsabilidad solo pueden iniciarse tras agotar la vía administrativa ante las comisiones médicas jurisdiccionales o vencido el plazo legal para ello. La Corte Suprema provincial acoge el recurso, revoca la sentencia y declara la incompetencia del tribunal de origen, remitiendo las actuaciones a la instancia correspondiente para que se cumpla con la instancia previa administrativa, en línea con la doctrina legal que insiste en la obligatoriedad del recorrido previo ante las comisiones médicas en estas causas.
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