MARTIN DELIA RAQUEL C/ EL CONDOR E.T. S.A. S/MATERIA A CATEGORIZAR
La Suprema Corte anuló parcialmente una sentencia del Tribunal de Trabajo de Bahía Blanca por vicios en la fundamentación y la falta de mayoría en las decisiones. La nulidad afectó la sanción del art. 132 bis y el reclamo por daño moral, ordenando un nuevo pronunciamiento del tribunal de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Delia Raquel Martín, demandó a Condor E.T. S.A. solicitando una indemnización prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y la aplicación de la sanción del art. 132 bis, además de daño moral. El Tribunal de Trabajo de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empleadora y estableciendo costas. La demandante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, alegando violaciones constitucionales y errores en la interpretación de varias normativas. La Suprema Corte resolvió que la sentencia de primera instancia adolece de vicios sustantivos al carecer de la mayoría requerida en el acuerdo colegiado, ya que la votación no reflejaba una decisión unánime o mayoritaria clara sobre aspectos esenciales. La Corte concluyó que la anomalía en la votación la hace susceptible de nulidad de oficio, en virtud de la protección de las formas sustanciales del proceso y la correcta administración de justicia. Como resultado, anuló la sentencia parcialmente, específicamente en lo que respecta a la sanción del art. 132 bis y el daño moral, y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con la integración necesaria de los jueces. La Corte también requirió a los jueces del tribunal laboral que extreme el celo en el cumplimiento de los requisitos formales en sus decisiones. Los fundamentos principales destacan que la falta de mayoría en un tribunal colegiado vulnera el art. 168 de la Constitución provincial, y que la anulación de oficio es una facultad exclusiva de la Suprema Corte en defensa de las formas sustanciales del acto jurisdiccional, evitando dispendios y garantizando la correcta decisión del fondo.
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