BOGADO MELINA MACARENA C/ LAROCCA MAXIMILIANO MARCELO S/ DESPIDO
La actora promovió acción por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio sobre los créditos laborales reclamados. El Tribunal homologó el convenio de fecha 29/10/2026, hizo lugar a la homologación, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y tasa de justicia conforme a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
BOGADO MELINA MACARENA.
¿A quién se demanda?
LAROCCA MAXIMILIANO MARCELO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por despido; se arribó a un acuerdo conciliatorio sobre los créditos laborales controvertidos (convenio presentado electrónicamente el 29/10/2026).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes; las costas quedaron a cargo de la demandada; se regularon honorarios de letrados y peritos; se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia ($99.000) y se dispuso la forma de acreditación de los pagos y depósitos en cuenta sueldo/CBU.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 29/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 29/10/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).-
III.- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). Sin perjuicio de ello ... corresponde recurrir -conforme prudente arbitrio judicial- a la regulación mínima consagrada por la ley arancelaria. En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor de los DRS., CHIZZINI LEANDRO CARLOS Y RODRIGUEZ SEREÑO GUADALUPE MARGARITA EN 8.20 JUS para cada uno ($450.000), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DR DI GIACOMO JUAN MANUEL en 16.41 JUS ($900.000.) en ambos casos, con más el 10% de aportes previsionales (arts. 16, 21 y 23 de la ley 14.967 y arts, 15. 21 y ccdts. de la ley 6.716)."
"IV.- HONORARIOS PERITOS: regúlense los honorarios de los peritos intervinientes: CAÑELLAS LILIANA GLORIA MACCIO CLAUDIO JOSE en la suma de PESOS $225.000 para cada uno de ellos, todos con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder."
"VII.- TASA DE JUSTICIA: ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $99.000 ..."
(Otras previsiones incluidas: obligación de depositar el capital conciliado en cuenta sueldo o cuenta bancaria de titularidad de la trabajadora si está disponible; intimación a la actora para acreditar CBU/CBU datos dentro de 3 días; normas sobre notificación de la regulación de honorarios con transcripción del art. 54 de la ley 14.967.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 24, 25
- CCyCNarts. 790, 959 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 22, 16, 21, 23, 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 21
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- CFis (Provincia De Buenos Aires)arts. 277 inc. a), 337
- Decreto-ley 8904/77 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 8
- Ley 20.744
Fallos que cita
- CIA GRAL. DE COMBUSTIBLES SA S/ RECURSO DE APELACIONCSJN · 16/06/1993
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