PAVICIC MARIA GABRIELA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional por presunta incapacidad laboral derivada de estrés y depresión por hecho ocurrido el 30/07/2024. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la configuración del accidente de trabajo, concluyendo que no hubo factor externo repentino susceptible de producir el daño y que la prueba pericial no respalda la contingencia laboral.
¿Quién es el actor?
MARIA GABRIELA PAVICIC, representada por Dr. Pablo Juan José Garro.
¿A quién se demanda?
GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por Dr. Franco Ramiro Alaniz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) por reconocimiento de incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo denunciado el 30/07/2024; se solicita el cobro de indemnizaciones conforme Ley 24.557 y complementarias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en su totalidad la demanda por carecer de causa jurídica que la sustente (art. 726 CCC). Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios y peritos (detalles y montos consignados). IBM con RIPTE reconocido: $2.734.164,54. Honorarios regulados: Dr. Pablo Garro 7 JUS ($383.803), Dr. Franco Alaniz 7 JUS ($383.803). Honorario perito Dichiera Romina Noelia $116.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la carga de la prueba y la evaluación probatoria:
"Atento los términos en los que quedó trabada la litis y en virtud del principio que impone la carga probatoria a la parte que afirma un hecho y exime de aquélla a la que lo niega y que fuera receptado en el art. 375 del CPCC, analizaré las probanzas arrimadas a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. art. 57 de la ley 15.057), todo ello, con el objeto de conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido."
2) Sobre la inexistencia de accidente de trabajo:
"Sentado ello y partiendo de considerar que el concepto de accidente de trabajo se encuentra ligado al carácter repentino y súbito del evento donde el menoscabo del trabajador es producto de una fuerza extraña y que todo ello ocurre por el hecho o en ocasión del trabajo, es decir, durante el tiempo en que el trabajador estuviere a disposición del empleador (SCBA, L 84525 Sent. del 28/02/2007), no surgen de la causa elementos que permitan tener por configurado el mismo, ... juzgo que el hecho denunciado por la actora no reúne las características de un accidente de trabajo y como consecuencia de ello, propongo rechazar en su totalidad la pretensión actoral por no existir causa jurídica que la sustente (art. 726 del CCC)."
3) Sobre la pericia psicológica y su contenido:
"La pericia psicológica realizada no refiere a las cuestiones que se ventilan en autos toda vez que se relata lo siguiente: '...Consultada por los hechos que promueven las presentes actuaciones, manifestó que aproximadamente en Julio de 2024, fue apartada de su cargo en la institución educativa en la que se desempeñaba como directora. ... Como consecuencia de lo sucedido expresó que experimentó "sensación de ahogo, sensación de muerte, dificultades para respirar". Estos síntomas corporales se agudizaban cada vez que concurría a la institución a cumplir horario'... y finalmente concluye la perito : '...ha desarrollado conductas desadaptativas (consecuencias directas del hecho de autos), ansiedad, depresión, sentimiento de vulnerabilidad, temores en exceso, desconfianza frente a sus compañeros y perturbaciones en el aprovechamiento de la energía psíquica. Todos estos elementos concluyen en una profunda perturbación del equilibrio emocional...' "
4) Sobre el efecto del trámite administrativo y antecedentes procesales:
"…de acuerdo al expediente acompañado por el JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - de LA PLATA (oficio de fecha 19-8-2026 que no mereciera impugnación por las partes - art 401 CPCC), la propia actora manifiesta que '...con fecha 03/07/24, las Inspectoras del Distrito de Lanús me notifican mediante acta que se había dispuesto el relevo transitorio de funciones (art. 139 del Estatuto Docente), ello "ad referéndum" del acto administrativo (acompaño acta de relevo).Que en este sentido, desde esa fecha fui desplazada preventivamente del cargo y pasé a cumplir mis funciones en el Centro de Formación Profesional N° 402 de Lanús...'."
5) Conclusión procesal y alcance de planteos constitucionales:
"Ante la conclusión arribada deviene innecesario analizar el resto de las pruebas arrimadas a la causa y expedirse sobre las restantes cuestiones planteadas por no resultar esenciales ni decisivas al fallo (conf. art. 57 de la ley 15.057). Asimismo deviene abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad incoados ya que en nada modificaría el resultado de la causa..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Laura S. Cáceres expone los fundamentos; los Dres. Valcarce y Gabriele adhieren "por compartir los fundamentos y votan en el mismo sentido". El dispositivo final refleja la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 24, 27
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- CPCCNarts. 375, 401 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNarts. 726, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 24, 25, 28, 43, 51, 54, 57
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 169, 207
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16, 20
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 24.432art. 8 · Honorarios profesionales
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)
- CPart. 173 · Codigo penal
Fallos que cita
- PallasaSCBA · 06/11/2019
- Zuccoli c/ Sum S.A. s/ Ds. y Ps.SCBA · 02/10/2002
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