LEZCANO RAMON ANTONIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por indemnización por enfermedad profesional por toma de conocimiento el 5-2-2025. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019, fijó una incapacidad total del 32,62% y condenó a la aseguradora a pagar $70.720.054 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
RAMON ANTONIO LEZCANO, asistido por la Dra. Gabriela Silvina Campos.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., representada por Laura Valeria Corripio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por las consecuencias de una enfermedad profesional cuya toma de conocimiento ocurrió el 5-2-2025, conforme art. 14 inc. 2 "a" Ley 24.557 y modificatorias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional e inconvencional el DNU 669/2019; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto de la ley 24.432; se condenó a la demandada a pagar $70.720.054 en el término de diez días; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico practicado y considerando los demás elementos obrantes en autos, RAMON ANTONIO LEZCANO porta una incapacidad del orden del 32,62% de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia de las dolencias por la que acciona."
"Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional... Dichos argumentos han sido los tenidos en cuenta por nuestro Superior Tribunal de Estado..."
"A partir de ello, y tras recurrir a una pauta objetiva y propia de este tipo de reclamos y verificar que en el presente caso la fórmula calculada supera el piso mínimo publicado a la fecha del dictado de la presente conforme Res. SRT 39/26 ($114.354.110 x32,62 %= $37.302.310), considero corresponde aplicar la norma vigente... Sobre el importe ya determinado en función de la formula establecida por ley deberán calcularse intereses (conf. art. 767 CCC), que propongo se calculen en el orden del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha de la PMI hasta el dictado de la presente de lo que resulta: $70.720.054"
Parte resolutiva final (transcripción literal de lo resuelto):
"el Tribunal RESUELVE:
1) DECLARAR la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) y por mayoría determinar que para el presente caso y por las razones expuestas se adiciones un interés del orden del 3%.-
2) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad formulado por el actor con relación a la ley 24.432 por los motivos expuestos en la propuesta decisoria y rechazar los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por resultar de tratamiento abstracto, ello, atento la forma en que se resuelve.
3) HACER LUGAR a la demanda iniciada por RAMON ANTONIO LEZCANO contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. por cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias de la enfermedad profesional cuya toma de conocimiento operó el 5-2-2025 (conf. art. 14 inc. 2 "a" de la ley 24.557 modif. y compl.), y en consecuencia condenar a la demandada a abonarle, en el término de diez días de notificada, la suma de PESOS SETENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CINCUENTA Y CUATRO ($70.720.054). -"
(Se consignan también las órdenes relativas al pago en cuenta sueldo/CBU, intereses por incumplimiento conforme tasa del Banco Provincia, costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios y peritos, tal como figura en el decisorio.)
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 8, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 12, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.122Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
- Decreto 669art. 12
- DNU 669art. 12
- Ley 24.432art. 8 · Honorarios profesionales
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 57
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 24, 25, 28, 43, 51, 54, 57
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 169, 207
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16, 20
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16, 20
- Ley 26.950art. 17 · Convenios
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 375, 474
- CCyCNarts. 767, 768, 769, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
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