MONROY ANTONIO ANGEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acciones por prestaciones dinerarias derivadas de accidentes (uno in itinere del 04/07/2023 y otro en el trabajo del 02/11/2023). El Tribunal admitió la demanda por el accidente in itinere y condenó a la aseguradora al pago de $9.378.498, rechazando la pretensión por el accidente del 02/11/2023; además declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad del ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348 al caso.
¿Quién es el actor?
ANTONIO ÁNGEL MONROY.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias e indemnización por incapacidad permanente derivada de dos contingencias: accidente in itinere ocurrido el 04/07/2023 (codo y muñeca izquierdos) y accidente de trabajo ocurrido el 02/11/2023 (traumatismo en pulgar mano izquierda). Se plantearon además cuestiones de inconstitucionalidad respecto de normas del régimen de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
admitir la demanda por el accidente in itinere del 04/07/2023 y condenar a ASOCIART al pago de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 9.378.498) dentro de diez días; rechazar la demanda referida al accidente del 02/11/2023 por no acreditarse incapacidad permanente; declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad del ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348 al caso; rechazar planteos de inconstitucionalidad sobre la ley 24.432 y el art. 3° de la ley 26.773; imponer costas a la demandada por la acción admitida; regular honorarios y peritos conforme detalle.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, considero acreditado que ANTONIO ÁNGEL MONROY presenta una incapacidad física parcial y permanente del 10% de la total obrera, derivada del accidente in itinere ocurrido el 04/07/2023, conforme las limitaciones funcionales del codo y la muñeca izquierdos y los factores de ponderación determinados en la pericia médica, con consideración de las preexistencias acreditadas.
Por el contrario, respecto del accidente de trabajo del 02/11/2023, si bien se encuentra acreditada su ocurrencia y la atención médica proporcionada por la aseguradora, no se ha demostrado la existencia de secuelas físicas ni psicológicas incapacitantes de carácter permanente atribuibles a ese hecho.
En consecuencia, corresponde admitir la pretensión indemnizatoria vinculada al accidente del 04/07/2023 y rechazar la correspondiente al accidente del 02/11/2023, por ausencia de incapacidad laboral permanente acreditada."
"Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados ... destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa ... siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional..."
"Considero que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557 ... y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.)."
Sobre el cómputo y resultado económico:
"Siguiendo los lineamientos establecidos en el precedente 'Barrios', propongo utilizar como parámetro de actualización del VIBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE ... $ 1.532.364 x 53 x 1,05 x 10 % = $ 8.527.606.- ... V. d) Sobre las sumas determinadas habrá de adicionarse un interés puro del orden del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la presente de lo que resulta: $ 8.527.606 (CAPITAL) + $ 850.891 (INTERES)= $ 9.378.498.-"
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que encabeza (Dr. Valcarce) contiene los fundamentos. La Dra. Cáceres adhiere íntegramente. El Dr. Gabriele adhiere salvo en materia del interés puro, por el cual propone aplicar 6% anual; sin embargo el acuerdo final dispone un interés del 3% anual. El bloque dispositivo final (mayoría) es el que se consignó y se aplica.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 8, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 11, 12 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.432art. 8 · Honorarios profesionales
- Decreto 669/2019
- DNU 669/2019
- Ley 15.057 (Caba)art. 24
- Ley 14.967 (Caba)arts. 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16, 20
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 169, 207
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)art. 337
- Ley 26.950art. 17 · Convenios
- Ley 26.122Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 99 inc. 3 · Constitucion nacional
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