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Primera Instancia

PROLA PATRICIO ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios por DIEZ (10) JUS (equivalentes a $548.290) más 10% de aportes previsionales e IVA a cargo de PROVINCIA ART S.A., imponiéndole además las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40766
Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Resolucion srt 298/17 Ley 14.967 Ley 6716 (aportes previsionales) Provincia art s.a. Costas Jus ($548.290 por 10 jus) Actuacion administrativa obligatoria Observaciones procesales relevantes: se intimo a la demandada a depositar $12.062 por tasa de justicia en 5 dias Los profesionales deben acreditar datos bancarios y pago de aportes previsionales en los plazos legales Bajo apercibimientos previstos en la sentencia.

¿Quién es el actor?

Dr. Prola Patricio Alejandro, solicitando regulación de honorarios por su actuación profesional en representación del trabajador Díaz Leonardo Gabriel ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús, expediente SRT N° 137658/26.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PROVINCIA ART S.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales por actuación letrada ante la Comisión Médica, en virtud de haberse declarado el carácter laboral de la contingencia.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se regulan los honorarios del Dr. Prola en DIEZ (10) JUS, equivalentes a PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($548.290) al día de la fecha, con más 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el IVA en caso de corresponder, a cargo de PROVINCIA ART S.A.; se imponen las costas a la demandada; se regulan honorarios para la representación de la parte actora y de la demandada en SIETE (7) JUS cada uno, con los recargos legales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que, si bien la Comisión Médica no determinó un porcentaje de incapacidad, el trámite concluyó favorablemente a la pretensión del trabajador, al disponerse el carácter LABORAL de la contingencia sufrida por el trabajador."

"El art. 37 de la Resolución SRT 298/17 establece que la actuación profesional de los abogados que patrocinen al trabajador ante las Comisiones Médicas genera honorarios a cargo de la ART, siempre que el trabajador concurra con patrocinio letrado particular, circunstancia que se verifica en autos.

Asimismo, la citada norma dispone que la regulación de dichos honorarios debe efectuarse conforme las leyes arancelarias de cada jurisdicción y fuera del ámbito de las Comisiones Médicas."

"En consecuencia, corresponde considerar la labor desarrollada por el letrado actor como actuación extrajudicial de carácter administrativo obligatorio, susceptible de regulación conforme lo previsto por el art. 44 de la ley 14.967.

Por ello, corresponde hacer lugar a la demanda y regular los honorarios del Dr. PROLA PATRICIO ALEJANDRO por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús, en el expediente SRT N°137658/26 , en la suma equivalente a DIEZ (10) JUS, con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el IVA en caso de corresponder, a cargo de PROVINCIA ART S.A."

Bloque dispositivo (FALLO):

"I.- HACER LUGAR a la demanda promovida por el Dr. PROLA PATRICIO ALEJANDRO y, en consecuencia, regular sus honorarios ... en la suma equivalente a DIEZ (10) JUS, representativos al día de la fecha de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($548.290), con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el IVA en caso de corresponder, a cargo de PROVINCIA ART S.A.

II.- IMPONER LAS COSTAS a la demandada vencida (arts. 24 y ccds. ley 15.057).

III.- REGULAR los honorarios del Dr.PROLA PATRICIO ALEJANDRO , por la representación de la parte actora, en SIETE (7) JUS, y los del Dr.LOPEZ JAVIER HORACIO , por la representación de la demandada, en SIETE (7) JUS, con más el 10% de aportes previsionales y el IVA en caso de corresponder (...)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Cáceres votó conformando el texto precedentemente transcripto; los Dres. Gabriele y Valcarce votaron en igual sentido "por compartir los fundamentos expuestos". El bloque dispositivo final consigna la resolución mayoritaria y es la que se ejecuta.

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