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Primera Instancia

COALI YESICA ANAHI C/ EXPERTA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión conforme Resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra la aseguradora. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 19/10/2026 por considerar que no vulnera el orden público, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y tasas conforme lo peticionado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40142
Conciliacion Homologacion Ley 15.057 Costas a cargo del demandado Honorarios regulados Peritos Tasa de justicia $242.000 Acuerdo 19/10/2026 Deposito en cuenta sueldo Art. 54 ley 14.967.

¿Quién es el actor?

COALI YESICA ANAHI.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión conforme Resolución Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057); en el expediente se sometió a homologación un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes con fecha 19/10/2026.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio; las costas quedaron a cargo de la demandada; se tuvieron por reconocidos y se regularon honorarios a favor de los profesionales intervinientes; se reguló honorarios peritos y se intimó pago de tasa de justicia de $242.000; se fijaron modalidades de depósito del capital conciliado en cuenta sueldo o cuenta bancaria de la actora y plazos y requisitos para acreditación de cuentas para pago de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 19/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.

Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos.

Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción.

Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."

(Voto del Dr. G.R. Valcarce; los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren.)

Bloque dispositivo final (texto transcripto):

"I.- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 19/10/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.

II.- COSTAS: a cargo de la parte demandada (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).

III.- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DR. ERAÑA ANIBAL GUILLERMO en 40.12 JUS ($ 2.200.000.-), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DRA. DEMIERRE MARIA EUGENIA en 27,35 JUS ($ 1.500.000.-) y DRA. DECIMA MARIA EUGENIA en 12,76 JUS ($ 700.000.-) ... NOTIFIQUESE CON TRANSCRIPCION DEL ART. 54 DE LA LEY 14.967 ..."

"IV.- HONORARIOS PERITOS: regúlense los honorarios de los peritos intervinientes: AZURMENDI VICTOR MARTIN, KEKLIKIAN ROBERTO ISIDRO Y GROVES MARIEL ROSA en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 550.000.-) para cada uno de ellos, todos con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder."

"VII.- ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $ 242.000. ..."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución es unánime; los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren al voto del Dr. Valcarce. No hubo disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • CIA GRAL. DE COMBUSTIBLES SA S/ RECURSO DE APELACIONCSJN · 16/06/1993

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