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Primera Instancia

VESSECCHIA FABRIS LEANDRO GASTON C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó por indemnización dineraria por secuelas derivadas de un accidente in itinere del 13-12-2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 7 de la ley 23.928 y condenó a la aseguradora a pagar $25.948.031 por incapacidad del 17,55%, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37365
Accidente in itinere Ley 24.557 (riesgos del trabajo) Inaplicabilidad art. 7 ley 23.928 Indemnizacion dineraria Piso minimo indemnizatorio ($20.069.146) Importe total condenado ($25.948.031) Tasa de interes compensatorio 6% anual Costas a la demandada Honorarios regulados Tribunal de trabajo n?1 (avellaneda)

¿Quién es el actor?

LEANDRO GASTON VESSECCHIA FABRIS.

¿A quién se demanda?

OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias del ACCIDENTE IN ITINERE ocurrido el 13-12-2021, por incapacidad psicofísica evaluada en 17,55%, conforme art. 14 inc. 2 de la ley 24.557 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

Se decretó la inaplicabilidad en el caso del art. 7 de la ley 23.928; se hizo lugar a la demanda y se condenó a OMINT a pagar al actor la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y UNO ($ 25.948.031) dentro de los diez días de notificada la sentencia; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos conforme se detalla en el pronunciamiento final.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, y de conformidad con el texto del art. 12 ley 24.557 (t.o. ley 27.348- apartado 2º-), al ingreso base actualizado habrán de adicionarse intereses calculados al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina a contar desde la fecha de toma de conocimiento y hasta el momento de la liquidación por determinación de la incapacidad laboral definitiva. De ello resulta: 470.543 x 53 x 2.40 x 17,55%= $10.504.213 suma que no supera el piso mínimo a la fecha previsto para un 17,55 % de incapacidad que asciende a $ 20.069.146 ( Res.2026-39 a la suma de $ 114.354.110 para el 100% de incapacidad)."

"Para resolver sobre la cuestión aquí debatida, y siguiendo los parámetros que considera la SCBA, entiendo que corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el presente caso del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561."

"En virtud de todo lo expuesto, la actora se hace acreedora a percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. b) de la ley 24.557, la suma de PESOS VEINTE MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 20.069.146) a dicho importe deberán adicionarse los intereses compensatorios desde la fecha de la contingencia hasta la fecha prevista para el cumplimiento de la presente, a calcularse aplicando un interés puro del % 6 anual.- ... En consecuencia, corresponde condenar a OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A a abonar al actor LEANDRO GASTON VESSECCHIA FABRIS la suma de PESOS VEINTE MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 20.069.146) ... totalizando un importe de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y UNO ($ 25.948.031) como resarcimiento por las secuelas incapacitantes como consecuencia de la contingencia acreditada en autos."

Bloque dispositivo final (transcripción del pronunciamiento resolutivo que manda):

"el Tribunal RESUELVE:

1) DECRETAR la inaplicabilidad en el presente caso del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561.-

2) HACER LUGAR a la demanda iniciada por LEANDRO GASTON VESSECCHIA FABRIS contra OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A ... y en consecuencia, condenar a la demandada a abonarle, en el término de diez días de notificada, la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y UNO ($ 25.948.031) .- ..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. López Bellot expone los fundamentos y propone la resolución arriba transcripta. El Dr. Miguel Ángel Díaz Casas adhiere expresamente al voto de la Dra. López Bellot. La Dra. Cáceres adhiere a la mayoría y deja expresa opinión alternativa sobre repotenciación por coeficiente RIPTE (opinión en reserva), pero la decisión adoptada corresponde a la mayoría.

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Fallos que cita

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