ROSSI ADRIAN FLOREAL C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado promovió demanda para la fijación de honorarios extrajudiciales por su patrocinio ante la Comisión Médica por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios por DIEZ (10) JUS ($548.290) a cargo de la ART, imponiendo además costas a la demandada y regulando honorarios en el proceso.
¿Quién es el actor?
El Dr. Rossi Adrián Floreal, por derecho propio, solicitando regulación de honorarios por su actuación profesional como patrocinante particular de la trabajadora Romina Gisele Carballo ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús, expediente SRT N° 182249/25.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios extrajudiciales (por actuación administrativa ante la Comisión Médica) en función del reconocimiento administrativo de incapacidad derivada de accidente laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se reguló la suma equivalente a DIEZ (10) JUS (representativos al día de la fecha de $548.290), con más 10% de aportes previsionales y el IVA en caso de corresponder, a cargo de la demandada; se impusieron las costas a la demandada; se regularon además los honorarios por la actuación en el presente proceso en SIETE (7) JUS para cada letrado interviniente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, de las actuaciones administrativas agregadas a la causa surge que el Dr. ROSSI ADRIÁN FLOREAL intervino como patrocinante particular de la trabajadora ROMINA GISELE CARBALLO en el expediente SRT N° 182249/25, correspondiente al trámite por divergencia en la determinación de la incapacidad.
Asimismo, se encuentra acreditado que, si bien la aseguradora había otorgado el alta médica sin secuelas incapacitantes, mediante dictamen del 13/08/2025 la Comisión Médica determinó una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 1,02%, posteriormente aprobada por disposición del Servicio de Homologación de fecha 02/09/2025, que dio por concluido el procedimiento ante la falta de acuerdo entre las partes."
"El art. 37 de la Resolución SRT 298/17 establece que la actuación profesional de los abogados que patrocinen al trabajador ante las Comisiones Médicas genera honorarios a cargo de la ART cuando se trate de patrocinio particular, la labor resulte oficiosa y se haya reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada.
En el caso, tales extremos se encuentran cumplidos, toda vez que la intervención profesional del actor permitió obtener en sede administrativa el reconocimiento de una incapacidad que no había sido determinada por la aseguradora.
La circunstancia de que no se haya arribado a un acuerdo indemnizatorio no desvirtúa el carácter favorable del resultado obtenido ni excluye el derecho del profesional a percibir honorarios por la labor desarrollada.
Tampoco obsta a dicha conclusión la existencia de una acción judicial de revisión promovida por la trabajadora, por cuanto la actividad profesional desplegada ante la Comisión Médica constituye una actuación administrativa diferenciada de la cumplida en sede judicial."
Dispositivo (transcripción parcial):
"I.- HACER LUGAR a la demanda promovida por el Dr. ROSSI ADRIÁN FLOREAL contra PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y, en consecuencia, regular sus honorarios por la actuación profesional cumplida ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús, en el expediente SRT N° 182249/25, en la suma equivalente a DIEZ (10) JUS, representativos al día de la fecha de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 548.290.-), con más el 10% de aportes previsionales y el IVA en caso de corresponder, a cargo de la demandada.
II.- IMPONER LAS COSTAS a la demandada vencida (art. 24 de la Ley 15.057).
III.- REGULAR los honorarios del Dr. ROSSI ADRIÁN FLOREAL, por su actuación en el presente proceso, en SIETE (7) JUS, y los de la Dra. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET, por la representación de la demandada, en SIETE (7) JUS, con más el 10% de aportes previsionales y el IVA en caso de corresponder (Ley 14.967 y normas concordantes)."
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Normas que cita
- Resolución 298/17art. 37
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 44, 55, 54
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 386/20 (Provincia De Buenos Aires)
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