AZCONA MATIAS RAMON C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Reclamó el actor indemnización por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 27-11-2024. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y condenó a la ART a pagar $53.030.250 con intereses y costas a su cargo.
¿Quién es el actor?
AZCONA MATIAS RAMON, representado por la Dra. Álvarez Johanna Florencia.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por la Dra. Cetera Laura Cecilia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro en pesos de una indemnización por las consecuencias del accidente de trabajo del 27-11-2024 conforme art. 14 inc. 2 a de la ley 24.557 y sus modificatorias; se discuten incapacidad y liquidación. Planteos de inconstitucionalidad respecto del DNU 669/2019.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019; se condenó a la ART a pagar $53.030.250 en el plazo de diez días, costas a la demandada, regulación de honorarios y peritos conforme lo dispuesto. Por mayoría se aplicó un interés puro del 3% anual sobre las sumas calculadas desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar y por no resultar controvertido, considero parte de la presente: la fecha de nacimiento del actor 22-04-1983, la tramitación del procedimiento administrativo por ante CM 37 de Lanús en el marco del expediente N°. 626194/24 (agregado a estos obrados en fecha 06-08-2025 y que no mereciera impugnación por las partes -art. 401 CPCC-), del que surge corroborada la existencia y vigencia del contrato de afiliación por cobertura de riesgos del trabajo celebrado entre la ART y la empleadora del actor (SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES, contrato N° 300723, vigente desde el 01-01-2020), la fecha y tipo de accidente (accidente de trabajo del 27-11-2024, registrado bajo el N° 1284399202403197500)."
"Por todo ello, considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico y psicológico practicado al actor y considerando los demás elementos obrantes en autos, el Sr. AZCONA MATIAS RAMON porta una incapacidad psicofísica del orden del 9,66% de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona."
"Por otro lado, tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN). Dichos argumentos han sido los tenidos en cuenta por nuestro Superior Tribunal de forma reciente para rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la ART condenada y convalidar la decisión del Tribunal del Trabajo que había declarado de oficio la inconstitucionalidad de la norma (SCBA, L. 129.800 "Muzychuk", sent. del 14-7-2025). Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos."
"Cabe consignar: $5.136.508,13 X 53 X 1,59 (65/41) X 9,66% = $41.813.652 ... Asimismo, por darse en la especie las circunstancias que habilitan su procedencia, sobre las sumas determinadas ha de aplicarse el incremento consagrado por el art. 3 de la ley 26.773 de lo que resulta: $ 41.813.652 + $ 8.362.730 (20%)= $ 50.176.382 ... En consecuencia, la presente acción debe prosperar por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($53.030.250)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto inicial (Dr. Gabriele) propuso declarar la inconstitucionalidad del DNU y fijó cálculo de incapacidad y montos; los Dres. Valcarce y Cáceres adhirieron a los fundamentos y, por mayoría, acordaron aplicar un interés puro del 3% anual (en lugar del 6% que propuso el primer voto), alcanzando el total de $53.030.250. El dispositivo final del Tribunal es concordante con la posición mayoritaria.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 8, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Caba)arts. 24, 57
- Ley 27.348art. 12 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.122Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
- DNU 669art. 12
- Decreto 659
- Decreto-ley 1694
- Resolución 39/2026
- Resolución 55/2024
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 43, 51, 54, 57
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16, 20
- Ley 10268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 10620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 169, 207
- Ley 15563 (Provincia De Buenos Aires)
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