JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PRIMI LUCAS DAMIAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 14/02/2025 para percibir indemnización conforme ley 24.557. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $11.572.560, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y aplicó interés puro del 3% anual (con voto en disidencia parcial sobre el interés).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39975
Accion de revision Accidente de trabajo (14/02/2025) Ley 24.557 Dnu 669/2019 (inconstitucionalidad) Interes puro 3% anual Indemnizacion $11.572.560 Incapacidad parcial y permanente 4.48% Costas y honorarios Comision medica jurisdiccional Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

LUCAS DAMIAN PRIMI, representado por la Dra. Bárbara Ailén Caprín.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., representada por el Dr. Hernán José Miguel Capolupo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnizaciones por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 14/02/2025, conforme ley 24.557 y modificatorias; impugnación de liquidación y planteos de inconstitucionalidad respecto de normas relevantes (DNU 669/2019 y ley 24.432).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de revisión, se declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 (no aplicable), se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad sobre la ley 24.432 y otros planteos por abstractos, y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $11.572.560 en el plazo establecido; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Declaro la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos."

"De conformidad con el texto del art. 12 ley 24.557 (conf. ley 27.348- apartado 2º-), al ingreso base actualizado habrán de adicionarse intereses calculados al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina a contar desde la fecha de producción del siniestro y hasta el momento de la liquidación por determinación de la incapacidad laboral definitiva..."

"Sobre las sumas determinadas en función de la formula de ley habrá de adicionarse un interés puro del orden del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la presente de lo que resulta: $11.572.560."

Dispositivo final (texto literal relevante):

"1) DECLARAR la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 (SCBA, L. 129.800 "Muzychuk", sent. del 14-7-2025), y por mayoría determinar que sobre las sumas calculadas se adicione un interés puro del orden del 3% anual.- .

2) RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora con relación a la ley 24.432 y rechazar los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por resultar de tratamiento abstracto, ello, atento la forma en que se resuelve.-

3) HACER LUGAR a la demanda iniciada por LUCAS DAMIAN PRIMI contra PROVINCIA ART S.A. ... y en consecuencia condenar a la demandada a abonarle, en el término de diez días de notificada, la suma de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA ($11.572.560).-"

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Cáceres redacta el voto principal; los Dres. Valcarce y Gabriele adhieren al voto por compartir sus fundamentos; el Dr. Gabriele formula una salvedad y representa disidencia parcial respecto del porcentaje de interés puro (propuso 6% anual), pero la decisión final del Tribunal fijó 3% anual por mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • AquinoCSJN · 21/09/2004
  • MuzychukSCBA · 14/07/2025
  • BarriosSCBA · 17/04/2024
  • Zuccoli c/ Sum S.A. s/ Ds. y Ps.SCBA · 02/10/2002
  • PallasaSCBA · 06/11/2019

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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