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Primera Instancia

ABREGÚ SANTIAGO LEONEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por indemnización derivada de accidente de trabajo ocurrido el 14-03-2024 por incapacidad permanente parcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del apart. 2 del art. 11 de la ley 27.348 para el caso, y condenó a la demandada a pagar $10.288.840 con adición de interés puro del 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39848
Accidente de trabajo Indemnizacion Incapacidad permanente parcial (7 94%) Dnu 669/2019 (inconstitucional) Ley 27.348 ap.2 art.11 (inaplicable al caso) Ripte (actualizacion vibm) Interes puro 3% anual Ley 24.557 Costas y honorarios Accion especial Observaciones breves: se consignan montos y fechas relevantes (accidente 14-03-2024 Monto final $10.288.840 Ibm y calculos indicados en la sentencia). el tribunal aplico como criterio de actualizacion el ripte (coef. 2 Y declaro la inaplicabilidad de la norma legislativa y del dnu cuestionados en la instancia por afectar la garantia de indemnidad.

¿Quién es el actor?

SANTIAGO LEONEL ABREGÚ.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias del accidente de trabajo ocurrido el 14-03-2024, por incapacidad laboral permanente parcial (art. 14 inc. 2 "a" Ley 24.557 y modificatorias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a SWISS MEDICAL ART S.A.U. a pagar la suma de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($10.288.840) en el término de diez días de notificadas; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 y del ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348 al caso, se rechazaron otros planteos de inconstitucionalidad (Dec. 659/96 y ley 24.432), se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos."

"Sentado lo expuesto y de conformidad con el texto del art. 12 ley 24.557 (conf. ley 27.348- apartado 2º-), al ingreso base actualizado habrán de adicionarse intereses calculados al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina a contar desde la fecha de producción del siniestro y hasta el momento de la liquidación por determinación de la incapacidad laboral definitiva de lo que resulta que la formula de ley arroja el siguiente resultado:

$561.329 x 53 x 2,5 x 7.94%= $5.905.461"

"Entonces, y a partir de los lineamientos sentados por la SCBA en los autos "Barrios" (C. 124.096, sent. del 17-4-2024), considero que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557 (Art. 14 bis, 16, CN y 39 CPBA) y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.).-"

"Partiendo de lo expuesto, propongo utilizar como parámetro de actualización del VIBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre los publicados a la fecha del accidente y al momento del dictado (coef. 2,80), y consecuencia de ello, la formula arroja el siguiente resultado: $755.496 x 53 x (2,5) x 7.94%= $7.948.195"

"Asimismo, por darse en la especie las circunstancias que habilitan su procedencia, sobre las sumas determinadas ha de aplicarse el incremento consagrado por el art. 3 de la ley 26.773 de lo que resulta:$9.537.834"

"III. e) Sobre las sumas determinadas habrá de adicionarse un interés puro del orden del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la presente de lo que resulta: $10.288.840"

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Cáceres redacta el voto principal; el Dr. Gabriele adhiere con excepción sobre la tasa de interés (propuso 6% anual) y el Dr. Valcarce adhiere en igual sentido al voto de la Dra. Cáceres. El bloque dispositivo final, por mayoría, aplica interés puro del 3% anual.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 8, 12, 14, 11 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 11, 12 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019art. 12
  • DNU 669/2019art. 12
  • Ley 26.122Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 659/96
  • Ley 24.432art. 8 · Honorarios profesionales
  • Decreto-ley 1694/09
  • Resolución 39/26
  • Resolución 18/2024
  • Ley 14.967 (Caba)arts. 16, 21, 22, 24, 25, 28, 43, 51, 54, 57
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 57
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 375, 401, 474
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 99 · Constitucion nacional

Fallos que cita

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