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Primera Instancia

JUAREZ GUSTAVO CESAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor demandó a la ART por indemnización por enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante ocurrió en enero de 2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y normas conexas, y condenó a la ART a pagar $37.895.685 más intereses, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
38091
Accion de revision comision medica Enfermedad profesional Invalidez parcial permanente (29 64% to) Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Inaplicabilidad art. 11 ap.2 ley 27.348 Actualizacion ripte Piso minimo dl 1694/09 Indemnizacion $37.895.685 Costas y honorarios a cargo de la art Interes puro 3% anual Observaciones breves: la solucion del tribunal se apoya en la prueba pericial y testimonial valorada conforme a las reglas de sana critica Se aplicaron precedentes locales (muzychuk barrios) para declarar la inconstitucionalidad normativa y fijar el criterio de actualizacion y piso.

¿Quién es el actor?

GUSTAVO CESAR JUAREZ.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias de las enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se produjo en enero de 2022; revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019, del ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la Ley 23.928 en lo que interesa al caso; se condenó a la ART a pagar $37.895.685 en diez días, con reglas de pago y regulación de honorarios y costas a cargo de la demandada; por mayoría se añadió un interés puro del 3% anual sobre las sumas calculadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos."

"Dichos argumentos han sido los tenidos en cuenta por nuestro Superior Tribunal de forma reciente para rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la ART condenada y convalidar la decisión del Tribunal del Trabajo que había declarado de oficio la inconstitucionalidad de la norma (SCBA, L. 129.800 'Muzychuk', sent. del 14-7-2025)."

"Considero que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557 (Art. 14 bis, 16, CN y 39 CPBA) y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.)."

"Partiendo de lo expuesto, y siguiendo los lineamientos establecidos en el precedente 'Barrios', propongo utilizar como parámetro de actualización del VIBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE... el ingreso base del trabajador asciende en el caso a la suma de $1.274.878,24 (coef. 18,46), y la formula arroja el siguiente resultado: $1.274.878,24 X 53 X 1,35 (65/48) X 29,64% = $27.036.878"

"Dicha prestación resulta inferior al mínimo establecido por el DL 1694/09... que lo fija en la suma de $5.044.408 ... resulta un total de $27.600.700 por lo que corresponde aplicar el PISO MINIMO de la época de la PMI, por resultar más favorable al trabajador (art 9 de la LCT y 39 de la CPBA)."

"Asimismo, por darse en la especie las circunstancias que habilitan su procedencia, sobre las sumas determinadas ha de aplicarse el incremento consagrado por el art. 3 de la ley 26.773 de lo que resulta: $ 27.600.700 + $ 5.520.140 (20%)= $ 33.120.840"

"Sobre las sumas determinadas habrá de adicionarse un interés puro del orden del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha de la PMI hasta el dictado de la presente: $ 33.120.840 (CAPITAL) + $4.774.845 (INTERES) = $ 37.895.685"

Adicionalmente, se consignan en el voto la valoración probatoria: la pericia médica concluyó incapacidad física del 26,64% T.O.; la pericia psicológica inicialmente 10% y el tribunal la adecuó a 3% de T.O.; en conjunto la incapacidad psicofísica se fijó en 29,64% de T.O. También se ponderó prueba testimonial que corroboró tareas y condiciones laborales. El tribunal rechazó la excepción de falta de cobertura por inaplicabilidad del listado cuando la enfermedad resulte provocada por la ejecución del trabajo (art. 6 ap. 2 inc. b) ley 24.557).

(Voto en disidencia parcial): La Dra. Ricardo adhirió al voto mayoritario con excepción de la tasa de interés puro aplicable, proponiendo un 6% anual en lugar del 3% aplicado por la mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

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