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Primera Instancia

DUARTE YANINA GISELE C/ ALVAREZ MARIA ALEJANDRA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio por conflicto laboral con prestaciones dinerarias. El Tribunal homologó el convenio celebrado el 21/10/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios mínimos de $800.000 para cada letrado, con más el 10% de aportes previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40852
Homologacion de convenio Conciliacion laboral L.c.t. arts. 12 y 15 Costas a la demandada Regulacion de honorarios Jus 15 02 ($800.000) Iva profesional Deposito en cuenta sueldo (ley 26.590) Mora y ejecucion de montos Art. 790 ccc (multa proporcional)

¿Quién es el actor?

DUARTE YANINA GISELE.

¿A quién se demanda?

ALVAREZ MARIA ALEJANDRA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio conciliatorio celebrado entre las partes (presentaciones electrónicas de fecha 21/10/2026 y 23/10/2026) en el marco de relación laboral / acción de homologación de convenio.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio; se impusieron las costas a cargo de la demandada; se reguló honorarios profesionales mínimos para los letrados intervinientes y se fijaron pautas para el depósito del capital conciliado y pago de honorarios e IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en las presentaciones electrónicas de fecha 21/10/2026 y 23/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."

"Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas. Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."

("Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio." — voto del Dr. Guillermo Ramón Valcarce; los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren.)

Bloque dispositivo final (extracto relevante):

"I.- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 21/10/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.

II.- IMPONER las costas a cargo de la demandada (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).

III.- HONORARIOS: ... En consecuencia, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, GUTIERREZ SILVIA LILIANA en 15,02 JUS ($ 800.000.-), con más el 10% de aportes previsionales ... y por la parte demandada MORRESI ALEJANDRO JORGE en 15,02 JUS ($ 800.000.-) con más el 10% de aportes previsionales ..."

Además, el Tribunal ordenó: inclusión del IVA cuando corresponda; depósito del capital conciliado en cuenta sueldo o cuenta bancaria de titularidad de la trabajadora (Ley 26.590); obligación de la actora de denunciar en autos los datos de cuenta dentro del tercer día de notificada; intimación a los profesionales a denunciar sus datos bancarios para el pago de honorarios; y apercibimiento de comunicar el incumplimiento del pago de aportes a la Caja correspondiente si no se acreditan en 60 días.

Normas que cita

Fallos que cita

  • CIA GRAL. DE COMBUSTIBLES SA S/ RECURSO DE APELACIONCSJN · 16/06/1993

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