LUQUE ARMANDO RAFAEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción especial por enfermedad profesional (hipoacusia bilateral) reclamando indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y normas restrictivas de actualización, condenó a Provincia ART a pagar $19.495.268,77 y fijó interés puro del 3% anual por mayoría.
¿Quién es el actor?
Armando Rafael Luque, representado por Dra. María Valeria Pintos.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, representada por Dra. Mariela Alejandra Okonski.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (hipoacusia bilateral) en base al art. 14 inc. 2 "a" de la Ley 24.557 y modificatorias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 y del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según ley 25.561), se condenó a la demandada al pago de $19.495.268,77 dentro de diez días, se impusieron costas a la demandada y se fijó interés puro del 3% anual por mayoría. El Tribunal devengará intereses por mora conforme tasa activa del Banco Provincia si hay incumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"DECLARAR la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) y decretar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la Ley 23.928 -texto según la Ley 25.561- (...) y por mayoría determinar que sobre las sumas por las que prospera la acción se calcule un interés puro del 3% anual."
"HACER LUGAR a la demanda interpuesta por ARMANDO REFAEL LUQUE contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA ... y en consecuencia condenar a la demandada a abonarle al actor, en el término de diez días de notificada, la suma de $19.495.268.77 (PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 77/00)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tengo por reconocido el carácter laboral de la afección denunciada por el actor (hipoacusia bilateral)."
"De esta forma concluyo que Armando Rafael Luque presenta como consecuencia de la afección contraida en ocasión del trabajo una incapacidad del orden del 10,50% sobre el total obrero con carácter de parcial y permanente."
Sobre el DNU y la inconstitucionalidad: "el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa... no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia..." y remite a precedentes del Tribunal y SCBA.
Cálculo y aplicación de parámetros de actualización: "propongo utilizar como parámetro de actualización del IBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE... el ingreso base del trabajador asciende en el caso a la suma de $2.345.284.32 (coef.19.708) ... $2.345.284,32 x 53 x 65/60 x 10.50%= $14.139.132,84" y luego "Dicha prestación debe compararse con el mínimo... que actualizado ... da un total de $10.438.595 el que no corresponde tomar en reemplazo del resultado de la fórmula por ser menos favorable al trabajador".
Composición del monto final con recargo legal e intereses: "$14.139.132,84 + $2.827.826,56 (20%) = $16.966.959,40." y "sobre el importe ya determinado deberán calcularse intereses (conf. art. 767 CCC), a razón del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha de la toma de conocimiento hasta el dictado de la presente resultando $2.528.309.37 que sumado al capital da un total de $19.495.268.77".
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Valcarce (preopinante) y la adhesión de la Dra. Cáceres constituyen la mayoría que resuelve conforme el dispositivo. El Dr. Gabriele adhiere pero aclara que considera aplicable un interés puro del 6% anual, quedando esa postura en disidencia parcial respecto del interés fijado por la mayoría (3% anual).
Montos y plazos relevantes: condena por $19.495.268,77; plazo de pago 10 días desde notificación; exigencia de depósito de tasa de justicia $428.895 y sobre tasa $42.889,50 en 5 días; regulaciones de honorarios y montos indicados (letrada actora 40.12 JUS = $2.200.000; letrada demandada 28.08 JUS = $1.540.000; peritos $590.000 c/u).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.557arts. 14 inc. 2 "a", 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 12, 11 segundo párrafo · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 669/2019art. 12
- Ley 26.122Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 24, 25, 28 inc. h, 43, 51, 54, 57, 9
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 57, 60
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16, 20
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 26.950Convenios
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 1694/09
- Resolución 39/26
Fallos que cita
- MuzychukSCBA · 14/07/2025
- Barrios, Héctor F. y otra c/ Lascano, Sandra B. y otraSCBA · 17/04/2024
- Zuccoli c/ Sum S.A.SCBA · 02/10/2002
- PallasaSCBA · 06/11/2019
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.