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Primera Instancia

MERCEP MATEO GUSTAVO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El letrado demandó la fijación de honorarios por su intervención ante la Comisión Médica Jurisdiccional por un acuerdo indemnizatorio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló honorarios en 15,61 JUS ($831.224) a cargo de la aseguradora y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40344
Fijacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Ley 14.967 Resolucion srt 298/17 Aseguradora de riesgos del trabajo Pago de honorarios Costas Jus Acta de homologacion

¿Quién es el actor?

Dr. Mateo Gustavo Mercep, por derecho propio, solicitando regulación de honorarios extrajudiciales.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación del letrado como patrocinante de la trabajadora Núñez Cardozo Lidia Ramona ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 371 de Lanús, expediente SRT N° 458423/25, por valoración de daño y acuerdo homologado que reconoció incapacidad del 5,72% y una indemnización de $5.541.491,71.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se regulan los honorarios del Dr. Mercep en 15,61 JUS (equivalentes a $831.224) con más 10% de aportes previsionales, a cargo de la demandada; costas a la demandada; además se regulan honorarios de los letrados intervinientes en 7 JUS ($372.624) para cada uno, con 10% aporte legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores autoasegurados, siempre y cuando el trabajador concurra con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos.

El mismo artículo establece que para la determinación de los honorarios profesionales resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las leyes vigentes en cada jurisdicción, en los supuestos en que la actuación profesional resulte oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado. La resolución reglamentaria dispone que en ningún supuesto dichos honorarios se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni en el Servicio de Homologación."

"En consecuencia, se encuentra acreditada la actuación profesional del letrado accionante en el procedimiento administrativo, así como el reconocimiento de la pretensión indemnizatoria de la trabajadora, cumpliéndose de este modo los presupuestos exigidos por el art. 37 de la Resolución SRT 298/17 para el devengamiento de honorarios a cargo de la aseguradora demandada.

Encuadrada la labor profesional, conformada por actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo, corresponde hacer lugar a la petición de la parte actora."

Bloque dispositivo (transcripción):

"I.- HACER LUGAR A LA DEMANDA interpuesta por el letrado accionante Dr. MATEO GUSTAVO MERCEP contra EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., regulando los honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 371 de Lanús, expediente SRT N° 458423/25, en la cantidad de 15,61 JUS, equivalentes a la fecha a PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($ 831.224.-), con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716). Dichos honorarios deberán ser abonados por la demandada EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. mediante depósito en la cuenta bancaria que denuncie el letrado accionante.

II.- COSTAS: Se imponen a la parte demandada por resultar vencida (art. 24, ley 15.057).

III.- HONORARIOS: Se regulan los honorarios de los letrados intervinientes ... en la cantidad de SIETE (7) JUS, equivalentes a la fecha a PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($372.624.-), para cada uno de ellos, ambos con más el 10% de aporte legal..."

Montos y fechas relevantes: accidente 13/05/2025; alta 18/08/2025; acta de audiencia 16/10/2025; indemnización $5.541.491,71; honorarios letrado actor 15,61 JUS = $831.224 (fecha de la resolución); honorarios letrados en el proceso 7 JUS = $372.624 cada uno.

Normas que cita

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