ENCINA DANIEL ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el convenio por considerarlo ajustado a derecho y fijó costas a cargo de la demandada, reguló honorarios y peritos y ordenó el depósito del capital conciliado en cuenta sueldo del trabajador.
¿Quién es el actor?
Encina Daniel Alejandro.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial derivada de accidente de trabajo; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio cuya homologación se solicita.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes (presentación electrónica de fecha 30/10/2026). Se condenó en costas a la demandada; se tuvieron por reconocidos y se regularon honorarios (16,90 JUS / $900.000 para cada letrado, más 10% aportes previsionales); se regularon honorarios de peritos ($110.000 cada uno más 10% aportes e IVA si corresponde); se intimó a la demandada a acreditar pago de la tasa de justicia por $99.000; se ordenó que el capital conciliado se deposite en la cuenta sueldo o bancaria del trabajador y se exigió que la actora denuncie y acredite la titularidad de la cuenta en el plazo de tres días de notificada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 30/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.
Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos.
Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción.
Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."
Y del bloque dispositivo final:
"I.- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 30/10/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.- COSTAS: a cargo de la parte demandada (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).
III.- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C).... En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DR., ZELENAY BRUNO en 16,90 JUS ($ 900.000.-), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DR/A LUBOVITSKY IVAN NICOLAS en 16,90 JUS ($ 900.000.-) en ambos casos, con más el 10% de aportes previsionales..."
(Se transcriben además las reglas relativas a notificación del art. 54 ley 14.967, la regulación de honorarios de peritos por $110.000 cada uno más 10% aportes e IVA, la obligación de depositar el capital conciliado en cuenta sueldo y la intimación por la tasa de justicia por $99.000.)
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Guillermo Ramón Valcarce propone la homologación por no vulnerar orden público y por ajustarse a arts. 12 y 15 L.C.T.; los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren "por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido". El bloque dispositivo expresa la decisión por mayoría.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 23, 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 21
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- CCyCNarts. 790, 959 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto-ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 8
- Ley 1 (Provincia De Buenos Aires)arts. 277, 337
- Ley 20.744
Fallos que cita
- CIA GRAL. DE COMBUSTIBLES SA S/ RECURSO DE APELACIONCSJN · 16/06/1993
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