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Primera Instancia

ESPINOZA ABEL ELIAS C/ MORICHETTI HERMANOS SRL S/ DESPIDO

Reclamó el actor indemnización por despido y rubros laborales adeudados con fecha de extinción contractual 02/09/2019. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria, corrigió la liquidación por errores de cálculo y condenó a Morichetti Hermanos SRL al pago de $158.906.550,00 (capital con intereses según Ley 27.802).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35750
Despido Aclaratoria Liquidacion Intereses tasa pasiva ley 27.802 Fecha de extincion 02/09/2019 Indemnizacion Art. 277 lct Certificado art. 80 lct Mora y multa $1.000/dia Morichetti hermanos srl.

¿Quién es el actor?

Espinoza Abel Elías.

¿A quién se demanda?

Morichetti Hermanos SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión por despido y rubros laborales adeudados (indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones, SAC, haberes, diferencias salariales y demás ítems laborales).

¿Qué se resolvió?

Se aceptó parcialmente la aclaratoria interpuesta por el actor para corregir errores de cálculo en la liquidación; se fijó la fecha de extinción del contrato en 02/09/2019 y se condenó a la demandada a abonar dentro de diez días la suma de $158.906.550,00 (capital e intereses calculados conforme Ley 27.802 y demás ordenamientos aplicables), con apercibimiento por certificación y mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que analizada nuevamente la liquidación practicada y el desarrollo de los rubros admitidos, asistiéndole razón a la accionante, toda vez que se incurrió en un error de cálculo en ambos conceptos, corresponde corregir los mismos (art. 68 ley 15057)."

"Habiéndose dispuesto la entrada en vigencia de la ley 27.802 a partir del día 06/03/2026 (conf. Decreto 137/26), norma de orden público aplicable -a diferencia de lo concluido precedentemente con respecto a la ley 27.742 que no legisla sobre cuestiones procedimentales sino estrictamente de fondo-, a 'los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva...', corresponde que el capital de sentencia devengue intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina, siguiendo los lineamentos que determina el art. 55 de la referida 'Ley de Modernización Laboral', por lo que procedo a realizar el cálculo allí previsto."

"Por todo ello, se arriba al siguiente total general:

Capital $ 3.535.366,29

Capital + Intereses tasa pasiva (Ley 27.802, art.55, inc.a) $ 94.617.855,00

Capital + 67% de CER+3 $ 158.906.550,00

ASCIENDE POR LO TANTO LA PRESENTE LIQUIDACION AL IMPORTE DE PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 158.906.550,00)."

"Se hace lugar a la aclaratoria deducida, en la extensión establecida precedentemente, y en consecuencia se aclara que la fecha de extinción del contrato de trabajo es 02 de septiembre de 2019, y se condena a Morichetti Hermanos SRL, a que abone al actor dentro del plazo de diez días de notificada la presente, conforme el art. 277 de la LCT., la suma de pesos ciento cincuenta y ocho millones novecientos seis mil quinientos cincuenta ($158.906.550,00) en concepto de capital, incluidos los intereses precedentemente calculados; y sin perjuicio que en caso de incumplimiento y hasta el momento del efectivo pago, se apliquen los intereses establecidos en el art. 276 LCT (texto según ley 27802)."

Otros pronunciamientos relevantes:

Se condena a la demandada a entregar el certificado previsto por el art. 80 LCT y se impone multa por cada día de atraso de $1.000 (art. 804 Cc y Com). Se imponen costas a la demandada por la acción que prospera y al actor, con beneficio de ley, por el rubro rechazado. Se regulan honorarios y se ordena nueva liquidación por Secretaría conforme la resolución.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Taraborelli, Eduardo Angel c/ Coop. Eléctrica de Tres Arroyos s/ Indem. de daños y perjuicios por Accid. de trabajoSCBA · 27/11/1990

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