RECALDE VICTOR ISMAEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el convenio presentado el 20/10/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y pagos (honorarios 97.57 JUS = $5.350.000 para cada letrado; peritos $1.337.500 cada uno).
¿Quién es el actor?
RECALDE VICTOR ISMAEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción especial por accidente de trabajo; se sometieron a homologación las condiciones de un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 20/10/2026.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio; las costas quedaron a cargo de la demandada; se tuvieron por reconocidos y se regularon honorarios para las representaciones letradas y peritos, con indicación de cómo deben acreditarse y abonarse los importes y la cuenta destino del trabajador. Se intimó a la demandada a acreditar pago de la tasa de justicia por $588.500.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 20/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.
Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos.
Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción.
Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."
Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):
"I.- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 20/10/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).
III.- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor de la DRA., ROBILOTTA LAURA LUCRECIA en 97.57 JUS ($5.350.000.), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DR PELLEGRINI NICOLAS en 97.57 JUS ($5.350.000.) en ambos casos, con más el 10% de aportes previsionales...
IV.- HONORARIOS PERITOS: regúlense los honorarios de los peritos intervinientes: PUCCI MIRTA, CACACE SILVIA LILIANA y BECERRA EDUARDO RAFAEL en la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($1.337.500) para cada uno de ellos, todos con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder.
VI.- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora... dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL)...
VII.- ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $588.500 ..."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 24, 25
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 23, 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 21
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- CCyCNarts. 790, 959, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 8
- Ley 20.744
Fallos que cita
- CIA GRAL. DE COMBUSTIBLES SA S/ RECURSO DE APELACIONCSJN · 16/06/1993
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