CORNOU LEONARDO MATIAS C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo y convenio homologado por las partes en sede laboral. El Tribunal homologó el acuerdo por $4.000.000, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios conforme a ley, rechazando la eximición de la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
Cornou Leonardo Matias.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente de trabajo — acción especial; se celebró un convenio entre las partes para poner fin al litigio y se solicitó su homologación judicial, con peticiones accesorias (eximición de tasa de justicia, regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el convenio suscripto por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), con costas a cargo de la demandada; no hizo lugar al pedido de eximición de la tasa de justicia; reguló y dejó constancia de honorarios convencionales y de regulación judicial y ordenó prácticas administrativas (liquidación de tasa, registración, vista al Agente Fiscal, denuncia de cuenta bancaria y reglas para pagos).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."
"En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."
Bloque dispositivo final:
"Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Téngase presente los honorarios convenidos en favor del Dr. MATÍAS SPECOGNA en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000) con más adicional de ley; y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, y la etapa en que se encuentra el proceso, se regulan los honorarios del Dr. SANTIAGO MIGUEL FURLONG en la cantidad de SIETE (7) JUS con más el adicional de ley..."
Votación y mayoría: Los tres jueces (Diéguez, de la Cal y Such) adhirieron al pronunciamiento; la decisión fue unánime.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincial)arts. 24, 25, 30, 59
- CPCC (Provincial)art. 309
- Ley 14.967 (Provincial)arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 54
- CCyCarts. 730, 1255, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 6.716 (Provincial)arts. 12, 14
- Decreto 4.771/95 (Provincial)
- Resolución 921/21 (Provincial (scba))
- Constitución (Provincial)art. 168
- Ley 20.744
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