STROH PEDRO PABLO C/ ZHUO QIN S/ DESPIDO
Demanda por despido cuyo acuerdo fue sometido a homologación por las partes. El Tribunal homologó el convenio por PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios conforme a lo indicado en el dispositivo.
¿Quién es el actor?
STROH PEDRO PABLO.
¿A quién se demanda?
ZHUO QIN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido; las partes celebraron un convenio para poner fin al conflicto y solicitaron su homologación judicial.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio celebrado por PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), con costas a cargo de la demandada; se rechazó la eximición de la tasa de justicia; se fijaron y regularon honorarios para los letrados intervinientes y se ordenó práctica de liquidación de tasa de justicia y demás anotaciones administrativas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."
"En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."
Dispositivo final (mayoría/Tribunal):
"Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Téngase presente los honorarios convenidos en favor de la Dra. CLARISA BOTTINI SJODIN y el Dr. DIEGO HERNANDO ARROYO, en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) para cada uno de ellos, con más adicional de ley; atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, y la etapa en que se encuentra el proceso, se regulan los honorarios del Dr. ARIEL IGNACIO LAZZARIN en la cantidad de SIETE (7) JUS, con más el adicional de ley..."
(No hubo voto en disidencia; los Dres. Such y Diéguez adhieren al voto del Dr. de la Cal.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincial)arts. 24, 25, 30, 59
- Ley 14.967 (Provincial)arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 54
- CCyCNarts. 730, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 309 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Resolución 921/21 (Provincial (scba))
- Ley 6.716 (Provincial)arts. 12, 14
- Decreto 4771/95 (Provincial)
- Constitución (Provincial)art. 168
- Ley 20.744
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