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Primera Instancia

FERRARI RICARDO RUBEN C/ PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL CONTINENTE SAC Y IA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido incausado y rubros indemnizatorios (antigüedad, preaviso, integración, SAC, clientela y multas por falta de registración). El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora al pago de $12.042.838,93, ordenando su actualización conforme inciso c) del art. 55 de la ley 27.802 y el pago en 10 días a la heredera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - CHACABUCO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48887
Despido incausado Viajante de comercio Indemnizacion por antiguedad Indemnizacion por clientela (ley 14.546 Art.14) Agravamiento dnu 886/21 Ley 27.802 art.55 (actualizacion inciso c) Multas por falta de registracion (l.24.013) Actualizacion credito Costas y honorarios Tribunal del trabajo n?1 chacabuco Observaciones procesales relevantes: Fecha del despido alegado: 12-05-2022. Liquidacion historica reconocida: $12.042.838 93 Actualizacion conforme art.55 inc. c) ley 27.802 desde 12-05-2022. Plazo de pago: dentro de diez (10) dias de notificado Mediante deposito en cuenta bancaria que acredite la actora/heredera Costas a la demandada Honorarios del letrado actor fijados en 20% sobre monto reconocido.

¿Quién es el actor?

Ricardo Rubén Ferrari (fallecido; en autos continuó su única heredera, Serena Ferrari).

¿A quién se demanda?

Productos Alimenticios El Continente S.A.C. y A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido incausado y sus integrativos, indemnización por clientela (art.14 Ley 14.546), agravamientos y multas por falta de registración (arts. 8 y 15 Ley 24.013), multa art.2 Ley 25.323, multa art.80 LCT, vacaciones, SAC y demás rubros detallados; además actualización del crédito conforme petitorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a abonar a la heredera la suma de PESOS DOCE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($12.042.838,93) por los rubros reclamados; dicho importe deberá actualizarse aplicando el método del inciso c) del artículo 55 de la Ley 27.802 desde el despido (12-05-2022) hasta la liquidación por Secretaría; costas a la demandada; honorarios regulados en 20% sobre el monto por el que prospera la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo ello resulta AFIRMATIVA su contestación. ... Ha de tenerse por debidamente acreditada la categoría del actor -viajante de comercio-, la fecha de inicio de la relación, su amplitud en el tiempo y la remuneración percibida como contraprestación por los servicios personales cumplidos."

"Por lo dicho hasta aquí, con más los extremos fácticos que se tuvieron por ciertos en la primera parte del presente punto, debe tenerse por acreditados los hechos que se invocan como causal de despido indirecto, en los términos de los arts. 242 y 246 de la LCT."

"Se torna procedente ... la indemnización por despido incausado y sus integrativos; la indemnización por clientela regulada por el art. 14 de la ley 14.546 ... y el agravamiento indemnizatorio establecido por el DNU 886/21 con un techo de $500.000."

Relación y liquidación preliminar de rubros: "Indemnización por antigüedad (art.245 LCT)....................... $1.841.666,61 ... TOTAL .... $12.042.838,93"

Sobre actualización: "Por imperio de dicha norma, la actualización del crédito reconocido a valor histórico ($12.042.838,93), a la fecha de la confección del presente voto, asciende a la suma de $172.493.282 - piso legal inc.c)-. ... propicio que el presente resolutorio se ciña a dicha norma."

En el fallo dispositvo: "HACER LUGAR a la demanda entablada por el Sr. RICARDO RUBEN FERRARI ... y condenar a PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL CONTINENTE S.A.C. y A., a abonar a la Sra. SERENA FERRARI ... la suma de PESOS DOCE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($12.042.838,93) ... El importe indicado deberá actualizarse aplicando sobre el mismo, el método previsto por el inciso 'c' del artículo 55 de la Ley 27.802, desde que se produjo el despido (12-V-2022) hasta la liquidación que se practique por Secretaría."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Mases, Yannibelli y Bertolotti) adhieren y votan en igual sentido; no hubo disidencia. El bloque dispositivo final consagra la solución por unanimidad.

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