BERNASCONI ANIBAL ATILIO C/ MINISTERIO DE SALUD D E LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor pidió reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 2,5% sobre la totalidad de los años de servicio y diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron el adicional y ordenó al IPS readecuar el haber y pagar las diferencias desde el 27/3/2023.
¿Quién es el actor?
Bernasconi Aníbal Atilio, DNI 12084682, ex empleado del Ministerio de Salud, jubilado desde el 1/7/2017.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 2,5% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con diferencias salariales, intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y decretos reglamentarios) que redujeron o eliminaron el porcentaje.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas listadas que suspendieron o redujeron el adicional por antigüedad y se reconoció al actor el derecho a percibir la bonificación por antigüedad de todos sus años de servicio al 2,5%. Se ordenó al IPS readecuar el haber previsional computando ese 2,5% y abonar las diferencias devengadas desde el 27/3/2023 conforme al artículo 62 del Decreto Ley 9650/80. Se condenó en costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la Ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)."
"De manera que, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados."
"En orden al progreso de la demanda... resulta procedente reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 2,5%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones... Asimismo, el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires deberá readecuar el haber previsional del accionante computando al 2,5%... y abonar las diferencias que surjan... desde el 27/3/2023..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia ni mayoría dividida; el bloque dispositivo final expresa la decisión del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Decreto 240/96 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12.062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12.232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.396 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.575 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 12.874 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 13.002 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)arts. 22, 25
- Ley 10.471 (Provincia De Buenos Aires)art. 32
Fallos que cita
- GuidaCSJN · Fallos 323:1566
- MüllerCSJN · Fallos 326:1138
- TobarCSJN · Fallos 325:2059
- Bernal de PalacioSCBA · 29/12/1998
- Federación de ClínicasSCBA · 03/04/2008
- ValentiCCALP · 14/06/2018
- SanchoSCBA
- BenegasSCBA
- CristófaroSCBA · 12/02/2000
- ToniettoSCBA · 03/12/2003
- CatalfamoSCBA · 31/08/2005
- MillanSCBA · 31/08/2007
- IsaacSCBA · 08/07/1997
- VargasSCBA · 19/12/2001
- MasciotoSCBA · 13/08/2003
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