BINNEVIES GRACIELA LUCIA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS) S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para obtener el pronto despacho de expediente jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al I.P.S. despachar el expediente N° 021557-717668-0-26-000 en el plazo perentorio de treinta (30) días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 5 JUS.
¿Quién es el actor?
Graciela Lucía Binnevies, representada por el Dr. Leonardo Scorsetti.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-717668-0-26-000 iniciado el 18/02/2026 para tramitar otorgamiento de beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al I.P.S. despachar el expediente administrativo denunciado en un plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS con un 10% de aporte legal a cargo de la parte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')."
"El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional."
"Pretender negar la existencia de la configuración de mora administrativa fundado en que el organismo accionado se encuentra en plazo, para el dictado del acto administrativo en cuestión, toda vez que aún no han sido producidos los respectivos dictámenes legales requeridos al efecto, implicaría una harto evidente desnaturalización de la previsión legal citada; ... atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -18.02.2026-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -04.08.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora."
Bloque dispositvo final (resolutivo):
"1.- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-717668-0-26-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC).
2.- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437).
3.- Regular los honorarios del Dr. Leonardo Scorsetti, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte..."
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Normas que cita
- Decreto-ley 7647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 12, 16, 48, 50, 54, 76, 77, 78
- Ley 12.008 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 12, 16, 51, 76
- Constitución Nacionalarts. 14, 18, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 15, 20, 56, 163, 166
- Tratado DADDHart. 24
- Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 8
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc. 5 a), 36 inc. 2, 37
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a)
- Decreto-ley 7.543 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acordada 654/09 (Provincia De Buenos Aires (scba))
Fallos que cita
- Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay (Corte IDH)CIDH · 17/06/2005
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