FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BENSOUSAN MARTA ELISA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Bensousan por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución hasta cobrar PESOS 1.559.387,10 más intereses desde el 18/09/2026 y condenó en costas a la vencida, constituyendo domicilio en los estrados por apercibimiento cumplido.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Bensousan Marta Elisa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 10/100 ($1.559.387,10) con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/09/2026) y hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y, constituido domicilio en los estrados por haber sido la demandada notificada del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada BENSOUSAN MARTA ELISA intimada de pago en el domicilio de GRAL B O HIGGINS 1765 PISO:7° DEPTO.:C CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,"
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada BENSOUSAN MARTA ELISA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 10/100 ($1.559.387,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 18/09/2026- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/09/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 556, 68, 41
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 15, 22, 7, 24
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
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