FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIOLA SUSANA MARTA TERESA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $1.437.367,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y aplicó intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; las costas se imponen a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
VIOLA SUSANA MARTA TERESA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 70/100 ($1.437.367,70), con intereses desde la interposición de la demanda (18/06/2026) conforme artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado ($1.437.367,70) más intereses desde el 18/06/2026 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado por encontrarse la demandada notificada del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada VIOLA SUSANA MARTA TERESA intimada de pago en el domicilio de NECOCHEA 595 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada VIOLA SUSANA MARTA TERESA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 70/100 ($1.437.367,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 18/06/2026- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 23/06/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 15, 22, 24, 25
- CPCCPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549
- CPCCNarts. 41, 68, 556 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 39/2011 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
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