FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRANSPORTES DEL NORTE S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra TRANSPORTES DEL NORTE S.R.L. por una deuda de $4.095.682,50. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
TRANSPORTES DEL NORTE S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio provincial por el capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 50/100 ($4.095.682,50), con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (24/04/2026) conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó llevarla adelante hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada TRANSPORTES DEL NORTE S.R.L. intimada de pago en el domicilio de TUCUMAN 760 ALBARDON - SAN JUAN (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada TRANSPORTES DEL NORTE S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 50/100 ($4.095.682,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 24/04/2026- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 04/05/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 556, 68, 41
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 15, 22, 7, 24
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15.007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 39/2011 (Provincia De Buenos Aires)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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