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Primera Instancia

ALEGRE SILVIA CARINA C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/DAÑOS Y PERJ. RESP. ESTADO (DEL/CUAS.EXC.AUTOM.)

La actora demandó por daños y perjuicios por caída en vereda en la zona perimetral del HIGA San Martín el 10/03/2014, reclamando incapacidad, daño moral y gastos; el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente en un 50% a la Municipalidad de La Plata y en un 50% a la Provincia de Buenos Aires al pago de $4.756.000 más intereses, por defectos de conservación de la acera y omisiones de ambos entes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27274
Danos y perjuicios Vereda Responsabilidad estatal Conservacion dominio publico Frentista Fractura expuesta Incapacidad permanente 20% Dano moral Tratamiento psicologico Condena $4.756.000 (50% municipalidad / 50% provincia).

¿Quién es el actor?

Silvia Carina Alegre, representada por la Dra. Ana Graciela Monzón Kroeger.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Plata; Provincia de Buenos Aires (citada como frentista).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de una caída ocurrida el 10 de marzo de 2014 en la vereda de calle 69 entre 1 y 115, lindante al HIGA San Martín; rubros reclamados: incapacidad física, daño moral, daño psíquico y tratamiento psicológico, gastos médicos/farmacéuticos/traslado, y lucro cesante futuro. Petición por $201.078 (originario) u otro monto que resulte de la prueba; el pleito se tramita con beneficio de litigar sin gastos (art. 84 CPCC).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Condena a la Municipalidad de La Plata y a la Provincia de Buenos Aires, en calidad de frentista, cada una por el 50% de la responsabilidad, a pagar a la actora la suma de pesos cuatro millones setecientos cincuenta y seis mil ($4.756.000) a valores actuales, más intereses desde el 10/03/2014 en la forma indicada; costas a cargo de ambas demandadas; regulación de honorarios diferida para la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión central traída a debate consiste en determinar si la Municipalidad de La Plata y la Provincia de Buenos Aires, esta última en su carácter de frentista y tercera citada, deben responder por los daños que la Sra. Silvia Carina Alegre afirma haber sufrido a raíz de la caída ocurrida el 10 de marzo de 2014 en la vereda de calle 69 entre 1 y 115 de esta ciudad."

"La comuna, en su calidad de titular de esos bienes destinados al uso público, tiene la obligación de asegurar que se mantengan en un mínimo y razonable estado de conservación. El ejercicio del poder de policía le impone, además, el deber de actuar directamente o de ejercer su autoridad para que se adopten las medidas apropiadas, a fin de evitar que la deficiente conservación de la cosa se transforme en fuente de daños."

"Por todo ello, tengo por acreditado que el 10 de marzo de 2014, aproximadamente a las 16:30 horas, la Sra. Silvia Carina Alegre cayó al introducir su pie izquierdo en una depresión de la acera de calle 69 entre 1 y 115 de La Plata, lindante al HIGA San Martín, producida por el faltante de baldosas y las deformaciones causadas por raíces del arbolado público, y que a consecuencia de ello sufrió fractura expuesta de tibia y peroné izquierdos."

"La omisión reviste mayor gravedad tratándose del propio establecimiento hospitalario: la vereda es la vía de acceso de sus pacientes, y la Provincia, en su carácter de prestadora del servicio de salud, no podía desentenderse de las condiciones en que esas personas llegan al hospital (arts. 512 y 902, Código Civil)."

"Concurren, pues, dos omisiones con incidencia causal en el daño... Ponderando la entidad de ambos deberes y su incidencia en el resultado, estimo que esta es equivalente, por lo que distribuyo la responsabilidad en un cincuenta por ciento (50%) a cargo de cada una."

Sobre incapacidad y monto: "el perito... dictaminó que la actora presenta una incapacidad física, parcial y permanente del 20%... A tenor de lo expuesto... juzgo prudente otorgar por el concepto de incapacidad sobreviniente la suma de pesos dos millones ($2.000.000)."

Sobre daño psíquico / tratamiento: "La perito... calificó la incapacidad como transitoria... No corresponde... reconocer una indemnización autónoma por incapacidad psíquica... Sí corresponde... indemnizar los gastos que demandará el tratamiento... fijo en seis meses, con frecuencia semanal, es decir, veinticuatro sesiones... corresponde fijar la indemnización destinada a solventar el tratamiento psicológico en la suma de pesos setecientos cincuenta y seis mil ($756.000)."

Sobre daño moral: "Tratándose de lesiones de la entidad de las acreditadas, el daño moral se tiene por configurado in re ipsa... juzgo prudente fijar por el rubro 'daño moral'... pesos un millón quinientos mil ($1.500.000)."

Sobre gastos médicos: "fijo prudencialmente el rubro en la suma de pesos quinientos mil ($500.000) a valores actuales."

Sobre lucro cesante: "El rubro no puede prosperar... la incapacidad física sobreviniente ya ha sido reparada... no se acreditó una merma concreta de ingresos."

Dispositivo final: "Haciendo lugar a la pretensión indemnizatoria... condenando a la Municipalidad de La Plata y a la Provincia de Buenos Aires... en la proporción del cincuenta por ciento (50%) cada una, a abonarle la suma de pesos cuatro millones setecientos cincuenta y seis mil ($4.756.000), con más los intereses fijados en el considerando VIII."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de primera instancia sin división de votos pública; resolución emite un único fallo.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
  • Código Civil (ley 340)arts. 2339, 2340 inc. 7, 2342, 3, 512, 902, 1074, 1078, 1086, 1109, 1111, 1112, 1113
  • Código Civil y Comercial de la Naciónart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 14437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51 inc. 1
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Código Procesal Civil y Comercial (Pcia. de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 84, 94, 163 inc. 5, 165, 375, 384, 456, 474
  • Ley Código Contencioso Administrativo (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 77 inc. 1
  • Decreto-ley 6769/58 (Provincia De Buenos Aires)art. 27 inc. 2
  • Decreto-ley 9533/80 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 192 inc. 4
  • Ordenanza 3001/63 (La Plata)art. 171
  • Ordenanza 10.681/10 (La Plata)art. 158
  • Ordenanza 9880 (Código del Espacio Público) (La Plata)art. 137
  • Ley Orgánica de Municipalidades (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 340

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