JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BRAVO ANDREA VANESA Y OTRO/AC/ ABSA AGUAS BONAERENSES S.A. Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA- OTROS JUICIOS (376)

La actora promovió demanda por pretensión indemnizatoria contra ABSA y otros. El Tribunal declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal, imponiendo las costas a la actora y diferiendo la regulación de honorarios hasta que la resolución quede firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
4488
Caducidad de la instancia Art. 62 cca Inactividad procesal Pretension indemnizatoria Costas a la actora Regulacion de honorarios diferida Art. 315 cpcc Provincia seguros s.a. (tercero citado) Ultimo acto impulsorio 23/5/2025 Descongestion judicial

¿Quién es el actor?

Bravo Andrea Vanesa y otro.

¿A quién se demanda?

ABSA Aguas Bonaerenses S.A. y otros (entre ellos Municipalidad de Monte y Fiscalía de Estado como codemandadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria (daños y perjuicios).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia (art. 62 CCA), se impusieron las costas a la actora, y se diferenció la regulación de honorarios hasta que quede firme la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, a fin de examinar la procedencia de la caducidad pretendida, cabe recordar que dicho instituto constituye un modo anormal de terminación del proceso, que opera cuando durante el plazo fijado por la ley no se cumple ningún acto procesal que impulse el trámite de la causa. Tiene su base en el abandono del procedimiento y en la necesidad de descongestionar el servicio de justicia (conf. SCBA LP C 118527)."

"El instituto de la caducidad de instancia se encuentra previsto en nuestro ordenamiento legal procesal en el art. 62 del CCA, el cual dispone que 'Se producirá la caducidad de la instancia cuando no se impulsare el curso del proceso dentro de los seis (6) meses salvo en los procesos especiales reglados en el Titulo II de este Código y el caso previsto en el artículo 21, en los cuales el plazo será de tres (3) meses'."

"Que, en tal intelección, habremos de inferir que el último acto impulsorio data del 23/5/2025, oportunidad en la que la actora requiriere el dictado de la sentencia. Que, a los fines de la caducidad, solo reviste aptitud impulsoria el acto que, por su naturaleza, tiende a hacer avanzar el procedimiento hacia su resolución final. Desde esa perspectiva, ninguno de los actos referidos tiene tal efecto. Por lo expuesto, entiendo que dichos actos procesales no revelan intención de continuar el presente proceso."

Bloque resolutivo final (texto literal):

"RESUELVO:

1.- Declarar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones (art. 62 CCA).

2.- Imponer las costas del proceso a la actora vencida (art. 51 inc. 1°, C.C.A., ley 12.008, texto según ley 14.437).

3.- Diferir las regulaciones de honorarios de los profesionales actuantes, para el momento en que quede firme la presente resolución.

4.- Regístrese y notifíquese de forma automatizada (Ac. 4013)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • OleaginosaSCBA · 26/10/2016
  • LP C 118527SCBA

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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