LOPEZ MARIA CRISTINA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora solicitando el pronto despacho del expediente administrativo N° 021557-710906-0-25-000 vinculado a un pedido de otorgamiento de beneficio jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenó al I.P.S. despachar el expediente en 30 días y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios en 5 unidades arancelarias JUS.
¿Quién es el actor?
Lopez, Maria Cristina, representada por el Dr. Rodrigo Rasia.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para que el I.P.S. despache el expediente administrativo N° 021557-710906-0-25-000 relativo a un pedido de otorgamiento de beneficio jubilatorio iniciado el 17/12/2025 (en el cuerpo también figura 17.09.2025) y que permanece sin resolución hasta la presentación judicial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al I.P.S. dictar resolución y despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor del Dr. Rodrigo Rasia en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (con más 10% de aporte legal).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."
"Atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -17.09.2025-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -21.09.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora. En efecto, las manifestaciones esbozadas por la accionada, resultan insuficientes para justificar la improcedencia de la acción intentada por la accionante."
"Consiguientemente, no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
Bloque dispositivo final (transcripción):
"RESUELVO:
1.- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-710906-0-25-000., a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC).
2.- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437).
3.- Regular los honorarios del Dr. Rodrigo Rasia en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte, dejando constancia que no se regulan honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 decreto ley 7543/69."
(Se consignan en la sentencia referencias legales: arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70; art. 76 CCA; arts. 48,50,54,77,78 dec.-ley 7647/70; art. 51 CCA; ley 15.016; y previsiones constitucionales.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 7647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 48, 50, 54, 76, 77, 78, 77 inc. g
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 12, 16, 51, 76
- Constitución Nacionalarts. 14, 18, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 15, 20, 56, 163, 166
- Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 8
- Tratado DADDHart. 24
- Ley 15016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a
- Ley 14437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Decreto-ley 7543 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acordada 654/09 (Provincia De Buenos Aires (scba))
Fallos que cita
- G. G. A. C/ IOMA S/ AMPARO POR MORASCBA · 09/04/2021
- COMUNIDAD INDIGENA YAKYE AXA VS. PARAGUAYCIDH · 17/06/2005
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.