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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANSELMI VANESA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial por deuda de $1.231.822,60. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra la demandada hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde el 18/09/2026 y con costas impuestas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
85720
Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Intimacion y apercibimiento Costas a la vencida Domicilio constituido Monto $1.231.822 60 Ley 13.406 Cpcc (arts. 116 155 540

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

ANSELMI VANESA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 60/100 ($1.231.822,60) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/09/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; costas a la vencida; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio de la demandada en los estrados por notificación válida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido la demandada ANSELMI VANESA intimada de pago en el domicilio de 11 DE SEPTIEMBRE Nº 2802, PISO 1°, DEPTO. 'A', CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."

"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada ANSELMI VANESA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 60/100 ($1.231.822,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 18/09/2026- y hasta su efectivo pago."

"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."

"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/09/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

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