FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHINNICI CLAUDIO MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Claudio Marcelo Chinnici por deuda tributaria por $1.460.844. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses según art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio procesal en los estrados por incumplimiento de la demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
CHINNICI CLAUDIO MARCELO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda tributaria por capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 0/100 ($1.460.844,00) más intereses desde la interposición de la demanda (06/08/2026).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la vencida y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiada del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada CHINNICI CLAUDIO MARCELO intimada de pago en el domicilio de O GORMAN 425 PISO:2° DEPTO.:204 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CHINNICI CLAUDIO MARCELO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 0/100 ($1.460.844,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 06/08/2026- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 10/08/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 15, 22, 24, 25
- CPCCPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 41
- CPCCNarts. 68, 116, 155, 540, 549, 556 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15.007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013
- Resolución 39/2011
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