FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NEZHODA EMILIANO S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial promovido por el Fisco provincial para cobrar deuda tributaria por $370.395,90. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro y aplicó intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio en los estrados por apercibimiento.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Nezhoda Emiliano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 370395,90) en causa de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/04/2024) hasta su efectivo pago; costas a la vencida; se constituye domicilio en los estrados por apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada NEZHODA EMILIANO intimada de pago en el domicilio de 24 421 LA PLATA - BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado en fecha 31/07/2024) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
¿Qué se resolvió?
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada NEZHODA EMILIANO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 370395,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 19/04/2024- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 07/05/2024, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 556, 68, 41
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 15, 22, 7, 24
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
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