FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERGAT SAICIF S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra FERGAT SAICIF por deuda fiscal por $32.627,90. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses desde el 27/12/2018, impuso las costas a la vencida y constituyó domicilio en los estrados por notificación válida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
FERGAT SAICIF.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($32.627,90) más intereses por mora.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente $32.627,90, aplicándose intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (27/12/2018) hasta el efectivo pago; las costas se imponen a la vencida; y se tiene por constituido el domicilio de la demandada en los estrados por haber sido debidamente anoticiada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada FERGAT SAICIF intimada de pago en el domicilio de BERNARDINO RIVADAVIA 3516 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
¿Qué se resolvió?
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada FERGAT SAICIF haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($32627,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 27/12/2018- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12/02/2019, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 7, 15, 22, 24
- CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 556, 68, 41
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013
- Resolución 39/2011 (Provincia De Buenos Aires)
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 104
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.