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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUB ARQUITECTURA S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por cobro de deuda tributaria por $19.076.707,22. El Tribunal ordenó seguir la ejecución contra MUB ARQUITECTURA S.R.L. hasta el pago íntegro, con costas a la vencida e intereses desde el 03/06/2026 conforme art. 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
83036
Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intereses art.104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Mub arquitectura s.r.l. Costas a la vencida Perdida del derecho por inaccion Domicilio constituido Monto $19.076.707 22

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

MUB ARQUITECTURA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por capital reclamado de PESOS DIECINUEVE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SIETE CON 22/100 ($19.076.707,22), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (03/06/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente la suma reclamada; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; y se tiene constituido domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por haber sido notificada del apercibimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido la demandada MUB ARQUITECTURA S.R.L. intimada de pago en el domicilio de DAMASO LARRAÑAGA 688 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."

"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada MUB ARQUITECTURA S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DIECINUEVE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SIETE CON 22/100 ($19.076.707,22). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 03/06/2026- y hasta su efectivo pago."

"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."

"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 05/06/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

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