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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DEZEO MARIA TERESA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecutan a Dezeo María Teresa por deuda fiscal por $3.552.391,80 y ordenan llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro. El Tribunal dispone aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (09/06/2026), impone las costas a la vencida y constituye domicilio procesal en los estrados por notificación válida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
83200
Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda fiscal $3.552.391 80 Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Notificacion y domicilio constituido Ley 13.406 Cpcc articulos 540 y 549 Apremio Vencimiento de excepciones.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

DEZEO MARIA TERESA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de una obligación fiscal por el capital reclamado de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 80/100 ($3.552.391,80) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (09/06/2026) hasta su efectivo pago; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida; y se tuvo por constituido domicilio en los estrados por haberse notificado válidamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido la demandada DEZEO MARIA TERESA intimada de pago en el domicilio de 157 1607 LA PLATA (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).

Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,

¿Qué se resolvió?

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada DEZEO MARIA TERESA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 80/100 ($3.552.391,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 09/06/2026- y hasta su efectivo pago.

2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).

3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 15/06/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

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