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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ GUSTAVO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco promovió acción de apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por $2.402.400,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36155
Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Perdida del derecho por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) Costas a la vencida Monto $2.402.400 00 Regulacion de honorarios diferida Notificacion.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

GONZALEZ GUSTAVO DANIEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda tributaria capital reclamada de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS CON 0/100 ($2.402.400,00) más los intereses correspondientes según el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; medida de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro el pago; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-

II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GONZALEZ GUSTAVO DANIEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS CON 0/100 ($2.402.400,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"

Además, se registró y notificó conforme a los arts. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406.

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