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Primera Instancia

CORVALAN LAURA MONICA C/ MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó indemnización por cese ilegítimo y daño moral (mobbing) tras la designación y sucesivas prórrogas como personal temporario. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró nulos los decretos de cese y rechazo administrativo, condenó al municipio al pago de $1.129.440,67 por daño patrimonial y $600.000 por daño extrapatrimonial, más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33135
Empleo publico municipal Cesantia / cese Nulidad acto administrativo Movilidad de planta temporaria / conversion automatica Mobbing / acoso laboral institucional Salarios caidos y sac proporcional Certificado unico de discapacidad (cud) Motivacion administrativa / desviacion de poder Intereses tasa pasiva banco provincia Costas (imposicion a la demandada) Observaciones breves: Se admitio como hecho nuevo la continuidad del tratamiento y la vigencia del cud (30/05/2023) Que el tribunal considero probatorio y relevante para calibrar la proteccion reforzada de la actora. La sentencia funda la nulidad del cese en vicios de causa y motivacion y en la falta de sustanciacion del debido proceso administrativo (ausencia de sumario).

¿Quién es el actor?

Corvalán Laura Mónica.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Malvinas Argentinas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la indemnización integral por el cese dispuesto por decreto n° 765/2023 (27/01/2023), con inclusión de compensación por pérdida de empleo (art. 30 Ley 10.430), rubros salariales (SAC, vacaciones, integración mes despido) y resarcimiento por daño moral y psíquico derivado de acoso laboral (mobbing), más costas e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el hecho nuevo; se hizo lugar a la demanda; se declaró la ilegitimidad (nulidad) de los decretos n° 765/2023 y n° 5571/2023; se condenó al pago de $1.129.440,67 por daños materiales (salarios caídos y accesorios) y $600.000 por daño extrapatrimonial (mobbing), conformando un capital histórico de condena de $1.729.440,67, con intereses a la tasa pasiva digital del Banco Provincia desde el 27/01/2023 según las pautas fijadas; se impusieron costas a la demandada y se fijó plazo de cumplimiento de 60 días desde la firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, al haber operado técnicamente la desnaturalización y configurarse una situación de estabilidad real, la separación de la agente exigía de forma imperativa la sustanciación de un sumario administrativo previo .(cfr. art. 24 ley 14.656)..

Al haberse dispuesto su cese directo prescindiendo de dicha garantía elemental, el despido deviene nulo de nulidad absoluta por flagrante violación al debido proceso."

"Dicha distorsión material fulmina los elementos 'motivación y causa', arrastrando el acto a una inevitable nulidad absoluta."

"La conducta sistemática por parte de la administración quebrantó el deber de seguridad y el principio de trato digno consagrado en el art. 1 de la ley 14656, traduciéndose en un severo agravamiento de la salud mental de la actora que excede giros normales de la administración y que genera la obligación del Estado de reparar de forma automática el daño infligido."

¿Cómo votaron los jueces?

"I. Declarar admisible el Hecho Nuevo ...

II. Hacer lugar a la demanda ... declarando la ilegitimidad de los decretos n° 765/2023(cese) y n°572/2023 (denegatorio) ...;

III. Condenar ... a abonar ... PESOS UN MILLON CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.129.440,67);

IV. Condenar asimismo ... la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000);

V. Disponer que los intereses moratorios se liquidarán exclusivamente sobre el capital histórico de condena ... SEISCIENTOS MIL ... UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.729.440,67) ...

VI. Imponer las costas del proceso a la demandada ..."

(Se consignan textualmente los extractos citados del fallo que contienen los fundamentos y el dispositivo del Tribunal.)

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