FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOMBA ARIEL GUSTAVO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta tanto el deudor abone $2.804.925,10 más los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
LOMBA ARIEL GUSTAVO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzosa (apremio provincial) del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 10/100 ($2.804.925,10) más intereses según art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con más intereses devengados; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se tuvo por perdido el derecho de la parte demandada por no haber opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
En atención a lo peticionado y a las normas invocadas, el Tribunal resolvió:
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor LOMBA ARIEL GUSTAVO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 10/100 ($2.804.925,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
Actuaciones procesales previas: se agregaron mandamientos y se tuvo por presentado el escrito del actor solicitando sentencia. También se ordenó notificación y registro conforme a normativa aplicable: "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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