FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MEDICI LUIS y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria provincial por $840.311,20 contra los deudores Medici. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, con costas a la parte demandada vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MEDICI FRANCO y MEDICI LUIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzosa (apremio provincial) del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS ONCE CON 20/100 ($840.311,20) más los intereses devengados conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones por parte de la demandada, se hizo lugar a la demanda de ejecución y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con más intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores MEDICI FRANCO y MEDICI LUIS hagan íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS ONCE CON 20/100 ($840.311,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"
(Se registra y notifica conforme a lo dispuesto: "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406).")
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincial)art. 10
- CPCC (Provincial)arts. 155, 166, 540, 549, 556, 68, 135
- CF (Provincial)art. 104
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