FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARUSO ANA ROSA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por $511.777,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y condenó en costas a la demandada por haber perdido el derecho a oponer excepciones.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CARUSO ANA ROSA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por capital reclamado de Pesos QUINIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 60/100 ($511.777,60) más los intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, en trámite de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y de los intereses legales; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CARUSO ANA ROSA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos QUINIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 60/100 ($511.777,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"
Observaciones procesales relevantes: se registró la pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo (arts. 166 y 155 CPCC). Notifíquese (art. 135, inc. 12 CPCC y art. 13 ley 13.406).
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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