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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ TOMAS CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió un apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $727.818,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda por falta de excepción oponible del demandado y ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, con costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37592
Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho procesal Cpcc arts. 155 166 540 549 556 Ley 13.406 Costas Monto $727.818

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

DIAZ TOMAS CARLOS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de PESOS SETECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON 10/100 ($727.818,10) más los intereses que se devenguen conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada y sus intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DIAZ TOMAS CARLOS haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON 10/100 ($727.818,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

Notificaciones y registros ordenados: "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

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